Este articulo especifica el contenido que debe incluir el permiso de descarga de aguas residuales, como la ubicacion y calidad de la descarga. Se establece la duracion del permiso en relacion con concesiones.
"La Autoridad del Agua" expedirá el permiso de descarga de aguas residuales en los términos de los reglamentos de esta Ley, en el cual se deberá precisar por lo menos la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad, el régimen al que se sujetará para prevenir y controlar la contaminación del agua y la duración del permiso.
Cuando las descargas de aguas residuales se originen por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, los permisos de descarga tendrán, por lo menos, la misma duración que el título de concesión o asignación correspondiente. El otorgamiento de la prórroga se sujetará a las mismas reglas de temporalidad o terminación de aquéllas y “la Autoridad del Agua” deberá actualizar las condiciones particulares de descarga. Párrafo reformado DOF 11-12-2025
En caso de reasignación de volúmenes de agua en los términos del Capítulo V del Título Cuarto de la presente Ley, “la Autoridad del Agua” debe emitir un nuevo permiso en el que se establezcan las características particulares de descarga. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las empresas revisen cuidadosamente el contenido de sus permisos de descarga para asegurarse de que cumplen con los requisitos establecidos. La duracion del permiso debe alinearse con las concesiones correspondientes.
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Art. 89. Condiciones para permisos de descarga
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Art. 91. Infiltracion de aguas residuales
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