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Artículo 31. Constancias de Inscripción

Las constancias de inscripción en el Registro Público son prueba de la titularidad y estado de los títulos de agua. La inscripción es necesaria para que los derechos surtan efecto ante terceros.

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Texto Legal

Las constancias de la inscripción de los títulos en el Registro Público Nacional del Agua constituyen medios de prueba de su existencia, titularidad y del estado que guardan. La inscripción será condición para que la reasignación de los títulos surta sus efectos legales ante terceras personas, "la Autoridad del Agua" y cualquier otra autoridad. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Toda persona podrá consultar el Registro Público Nacional del Agua y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

El Registro Público Nacional del Agua podrá modificar o rectificar una inscripción cuando sea solicitada por la persona afectada, se acredite la existencia de la omisión o del error y no se perjudiquen derechos de terceras personas o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceras personas, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por "la Autoridad del Agua" en los términos de la presente Ley y sus reglamentos. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

"La Autoridad del Agua" proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el Registro Público Nacional del Agua. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Las solicitudes de inscripción, constancias, certificaciones, consultas y otros servicios registrales podrán efectuarse por transmisión facsimilar o por correo electrónico, siempre que el interesado o su representante legal así lo soliciten. Para los efectos correspondientes los solicitantes guardarán constancia de transmisión y copia del documento transmitido, y se estarán a las disposiciones aplicables.

El Registro Público Nacional del Agua se organizará y funcionará en los términos de los reglamentos de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Fe de erratas al artículo DOF 15-02-1993. Reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las constancias de inscripción son esenciales para validar derechos sobre el agua. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes cuenten con la documentación adecuada para evitar disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LAN?

Las constancias de inscripción en el Registro Público son prueba de la titularidad y estado de los títulos de agua. La inscripción es necesaria para que los derechos surtan efecto ante terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Aguas Nacionales?

Las constancias de inscripción son esenciales para validar derechos sobre el agua. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes cuenten con la documentación adecuada para evitar disputas legales.

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