El Registro Público Nacional del Agua tiene diversas funciones, incluyendo la autorización de inscripciones y la producción de información estadística. Estas funciones son clave para la gestión hídrica.
El Registro Público Nacional del Agua es competente para: Párrafo reformado DOF 11-12-2025
I. Autorizar la apertura y cierre de los libros o folios, así como las inscripciones que se efectúen;
II. Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, así como atender y resolver las consultas que en materia registral se presenten;
III. Efectuar las anotaciones preventivas;
IV. Producir la información estadística y cartográfica sobre los derechos inscritos;
V. Resguardar las copias de los títulos inscritos, y
VI. Las demás que específicamente le asignen las disposiciones reglamentarias.
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender las funciones del Registro Público ayuda a los contadores y abogados a asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con los requisitos registrales para evitar problemas futuros.
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