LAN

Artículo 30 BIS. Funciones del Registro

El Registro Público Nacional del Agua tiene diversas funciones, incluyendo la autorización de inscripciones y la producción de información estadística. Estas funciones son clave para la gestión hídrica.

funciones registralesestadísticasagua

Texto Legal

El Registro Público Nacional del Agua es competente para: Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Autorizar la apertura y cierre de los libros o folios, así como las inscripciones que se efectúen;

II. Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, así como atender y resolver las consultas que en materia registral se presenten;

III. Efectuar las anotaciones preventivas;

IV. Producir la información estadística y cartográfica sobre los derechos inscritos;

V. Resguardar las copias de los títulos inscritos, y

VI. Las demás que específicamente le asignen las disposiciones reglamentarias.

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender las funciones del Registro Público ayuda a los contadores y abogados a asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con los requisitos registrales para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 BIS del LAN?

El Registro Público Nacional del Agua tiene diversas funciones, incluyendo la autorización de inscripciones y la producción de información estadística. Estas funciones son clave para la gestión hídrica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

Comprender las funciones del Registro Público ayuda a los contadores y abogados a asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con los requisitos registrales para evitar problemas futuros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 BIS del LAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 BIS LAN desde tu celular