Personas fisicas o morales requieren concesion para generar energia electrica. Exepcion: pequena escala hidroelectrica no requiere concesion conforme reglamentos.
Las personas físicas o morales deberán solicitar concesión a "la Comisión" cuando requieran de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales con el objeto de generar energía eléctrica, en los términos de la ley aplicable en la materia.
No se requerirá concesión, en los términos de los reglamentos de la presente Ley, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en pequeña escala para generación hidroeléctrica conforme a la ley aplicable en la materia. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define threshold para pequena escala pero remite a reglamentos. Interesados en proyectos hidroelectricos privados deben consultar reglamentos especificos para determinar si requieren concesion.
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Art. 79. Ejecucion de obras del sistema hidroelectrico
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