LAN

Artículo 79. Ejecucion de obras del sistema hidroelectrico

Ejecutivo Federal determina si obras hidraulicas se realizan por la Comisión o CFE. Comisión puede usar o concesionar infraestructura para generar energia y disponer de excedentes.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal determinará si las obras hidráulicas correspondientes al sistema hidroeléctrico deberán realizarse por "la Comisión" o por la Comisión Federal de Electricidad.

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

"La Comisión" podrá utilizar o concesionar la infraestructura a su cargo para generar la energía eléctrica que requiera y también podrá disponer del excedente, en los términos de la Ley aplicable conforme a la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define responsabilidades de construccion y operacion de presas e infraestructura hidrica. Afecta disponibilidad de agua para otros usuarios segun coordinacion de la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LAN?

Ejecutivo Federal determina si obras hidraulicas se realizan por la Comisión o CFE. Comisión puede usar o concesionar infraestructura para generar energia y disponer de excedentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Aguas Nacionales?

Define responsabilidades de construccion y operacion de presas e infraestructura hidrica. Afecta disponibilidad de agua para otros usuarios segun coordinacion de la Comisión.

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