En ciclos agricolas con insuficiencia de agua por fuerza mayor, el Organismo de Cuenca distribuye las aguas disponibles conforme al reglamento del distrito.
En ciclos agrícolas en los que por causas de fuerza mayor el agua sea insuficiente para atender la demanda del distrito de riego, la distribución de las aguas disponibles la hará el Organismo de Cuenca respectivo en los términos que se señalen en el reglamento del distrito. Artículo reformado DOF 29-04-2004
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Relevante para analizar riesgos operativos y contingencias. Los usuarios deben contemplar en sus planes de negocio que la disponibilidad de agua no es garantizada en periodos de sequia. Documenta la autoridad del Organismo de Cuenca en distribucion.
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