LAN

Artículo 29. Obligaciones de personas concesionarias

Obligaciones: ejecutar obras segun terminos, instalar medidores en 45 dias habiles, mantenerlos operativos, pagar derechos fiscales puntualmente, cumplir seguridad hidraulica y permitir inspecciones de autoridad.

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Texto Legal

Las personas concesionarias tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título: Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como comprobar su ejecución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;

II. Instalar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la notificación del título respectivo a la persona concesionaria, los medidores de agua o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las Normas Oficiales Mexicanas; Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua explotada, usada o aprovechada;

IV. Pagar puntualmente conforme a los regímenes que al efecto establezca la Ley correspondiente, los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas que realice en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas o asignadas; los concesionarios quedarán en conocimiento que el incumplimiento de esta fracción por más de un ejercicio fiscal será motivo suficiente para la suspensión y, en caso de reincidencia, la revocación de la concesión o asignación correspondiente;

V. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ley Fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables;

VI. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

VII. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica;

VIII. Permitir al personal de "la Autoridad del Agua" o, en su caso, de "la Procuraduría", según competa y conforme a esta Ley y sus reglamentos, la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga;

IX. Proporcionar la información y documentación que les solicite "la Autoridad del Agua" o, en su caso "la Procuraduría", con estricto apego a los plazos que le sean fijados conforme al

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

marco jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, del reglamento regional correspondiente, y las asentadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley;

X. Cumplir con los requisitos de uso racional y eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, la normatividad aplicable o de las condiciones particulares que al efecto se emitan; Fracción reformada DOF 11-12-2025

XI. No explotar, usar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión;

XII. Permitir a "la Autoridad del Agua" con cargo a las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, usada o aprovechada, en el caso de que por sí mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley y sus respectivos reglamentos; Fracción reformada DOF 11-12-2025

XIII. Dar aviso inmediato por escrito a "la Autoridad del Agua" en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar, debiendo la persona concesionaria o asignataria reparar o en su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales; Fracción reformada DOF 11-12-2025

XIV. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará: (1) la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, y (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda;

XV. Mantener limpios y expeditos los cauces, en la porción que corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de concesión o asignación respectivo;

XVI. Presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga, realizados en laboratorios certificados por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua o ante una entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía, en términos de la normativa aplicable, y Fracción reformada DOF 11-12-2025

XVII. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos, y demás normas aplicables y con las condiciones establecidas en los títulos de concesión o asignación. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplimiento fiscal es causal de suspension y revocacion: el articulo explicitamente advierte que mora en pago por mas de un ejercicio fiscal motiva suspension, y reincidencia causa revocacion permanente. Sistemas de pago automatizado son recomendables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LAN?

Obligaciones: ejecutar obras segun terminos, instalar medidores en 45 dias habiles, mantenerlos operativos, pagar derechos fiscales puntualmente, cumplir seguridad hidraulica y permitir inspecciones de autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Aguas Nacionales?

Incumplimiento fiscal es causal de suspension y revocacion: el articulo explicitamente advierte que mora en pago por mas de un ejercicio fiscal motiva suspension, y reincidencia causa revocacion permanente. Sistemas de pago automatizado son recomendables.

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