LAN

Artículo 28. Derechos de personas concesionarias

Derechos incluyen: explotar agua, realizar obras a su costa, obtener servidumbres legales, solicitar reasignacion, renunciar, obtener duplicados y prórroga. Reglamento regional puede establecer derechos adicionales.

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Texto Legal

Las personas concesionarias tendrán los siguientes derechos: Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables;

III. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

IV. Solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley; Fracción reformada DOF 11-12-2025

V. Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas se deriven;

VI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

VII. Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la presente Ley, y

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VIII. Las demás que le otorguen esta Ley y el reglamento regional respectivo derivado de dicha Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Derechos operativos basicos: el mas importante es la servidumbre legal (derecho de paso/desague) que puede constituirse en terrenos de terceros. Sin embargo, su constitucion requiere negociacion previa; no es automatica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LAN?

Derechos incluyen: explotar agua, realizar obras a su costa, obtener servidumbres legales, solicitar reasignacion, renunciar, obtener duplicados y prórroga. Reglamento regional puede establecer derechos adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Aguas Nacionales?

Derechos operativos basicos: el mas importante es la servidumbre legal (derecho de paso/desague) que puede constituirse en terrenos de terceros. Sin embargo, su constitucion requiere negociacion previa; no es automatica.

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