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Artículo 29 BIS. Obligaciones adicionales de asignatarios

Asignatarios deben: garantizar calidad de agua segun normas, descargar residuales tratadas conforme normas, procurar reuso, y asumir costos economicos y ambientales de contaminacion y dano ambiental.

asignatarioscalidad de aguanormas de descargaresponsabilidad ambiental

Texto Legal

Además de lo previsto en el Artículo anterior, las personas asignatarias tendrán las siguientes obligaciones: Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas;

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II. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su reúso, y

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

ARTÍCULO 29 BIS 1. Las personas asignatarias tendrán los siguientes derechos: Párrafo reformado DOF 11-12-2025

I. Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como las de desagüe, acueductos y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

III. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

IV. Obtener prórroga de los títulos por igual término y condiciones, acorde con lo previsto en el Artículo 24 de esta Ley, y

V. Las demás que le otorguen esta Ley y disposiciones reglamentarias aplicables. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Capítulo III BIS Suspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación y de Permiso de Descarga Capítulo adicionado DOF 29-04-2004. Denominación reformada DOF 08-06-2012

Sección Primera Suspensión Sección adicionada DOF 29-04-2004

ARTÍCULO 29 BIS 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando la persona usufructuaria del título: Párrafo reformado DOF 08-06-2012, 11-12-2025

I. No cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;

II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas y bienes nacionales, o por los servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación;

III. Se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de inspección, la medición o verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, por parte del personal autorizado;

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IV. Descargue aguas residuales que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública y así lo solicite "la Procuraduría", o "la Autoridad del Agua", y

V. No cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión o asignación, salvo que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable.

No se aplicará la suspensión si dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad en ejercicio de sus facultades haya notificado a la persona usufructuaria del título y ésta acredite haber cubierto los pagos o los créditos a que se refieren las fracciones I y II respectivamente, o demuestra que el incumplimiento que prevén las fracciones IV y V no le son imputables, casos en los que "la Autoridad del Agua" resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de pruebas por parte de la persona concesionaria o asignataria, si debe o no aplicarse la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en lo relativo a prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

En el caso que prevé la fracción III, la suspensión durará hasta que la persona concesionaria o asignataria acredite que han cesado los actos que le dieron origen, caso en el que "la Autoridad del Agua" reiniciará sus facultades de inspección, medición y verificación. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

La suspensión sólo subsistirá en tanto la persona infractora no regularice su situación administrativa o se dicte resolución por autoridad competente que decrete su levantamiento. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Sección Segunda Extinción Sección adicionada DOF 29-04-2004

ARTÍCULO 29 BIS 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:

I. Vencimiento de la vigencia establecida en el título, excepto cuando se hubiere prorrogado en los términos de la presente Ley;

II. Renuncia de la persona titular; Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. Cegamiento del aprovechamiento a petición de la persona titular; Fracción reformada DOF 11-12-2025

IV. Muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante “la Autoridad del Agua”, en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes; Fracción reformada DOF 11-12-2025

V. Nulidad declarada por "la Autoridad del Agua" en los siguientes casos:

a. Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible a la persona concesionaria o asignataria; Inciso reformado DOF 11-12-2025

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b. Cuando el proceso de tramitación e intitulación se demuestre que ha estado viciado con intervención de la persona concesionaria o asignataria o por interpósita persona; Inciso reformado DOF 11-12-2025

c. Por haber sido otorgada por la persona funcionaria sin facultades para ello; Inciso reformado DOF 11-12-2025

d. Por falta de objeto o materia de la concesión, o

e. Haberse expedido en contravención a las disposiciones de la presente Ley o del Reglamento correspondiente;

VI.Caducidad parcial o total declarada por "la Autoridad del Agua" cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y sus reglamentos.

Esta declaración se tomará considerando en forma conjunta el pago de derechos que realice el usuario en los términos de la Ley Federal de Derechos y la determinación presuntiva de los volúmenes aprovechados.

No se aplicará la extinción por caducidad parcial o total, cuando:

1. La falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada o asignada, obedezca a caso fortuito o fuerza mayor;

2. Se haya emitido mandamiento judicial o resolución administrativa que impidan al concesionario o asignatario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados o asignados, siempre y cuando éstos no hayan sido emitidos por causa imputable al propio usuario en los términos de las disposiciones aplicables;

3. La persona concesionaria o asignataria pague la cuota de garantía de no caducidad, proporcional y acorde con las disposiciones que se establezcan, antes de dos años consecutivos sin explotar, usar o aprovechar aguas nacionales hasta por el total del volumen concesionado o asignado con el propósito de no perder sus derechos. El plazo anterior podrá prorrogarse hasta en dos ocasiones, siempre y cuando se justifique debidamente ante “la Autoridad del Agua”. Inciso reformado DOF 11-12-2025

4. Ceda sus derechos temporalmente a "la Autoridad del Agua" en circunstancias especiales, para la atención de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave, estados similares de necesidad o urgencia o para garantizar la seguridad hídrica. Inciso reformado DOF 11-12-2025

5. La concesionaria o asignataria haya realizado inversiones tendientes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado; Inciso reformado DOF 11-12-2025

6. La persona concesionaria o asignataria esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, siempre que se encuentre dentro del plazo otorgado al efecto. Inciso reformado DOF 11-12-2025

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La persona concesionaria o asignataria que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este Artículo, deberá presentar escrito fundamentado a "la Autoridad del Agua" dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

A dicho escrito deberá acompañar las pruebas que acrediten que se encuentra dentro del supuesto de suspensión que invoque.

La persona concesionaria o asignataria presentará escrito a "la Autoridad del Agua" dentro de los quince días siguientes a aquel en que cesen los supuestos a que se refieren los incisos 1, 5 y 6 del presente Artículo. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la Fracción VI de este Artículo, salvo que la persona concesionaria o asignataria acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de dos años. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Reforma DOF 11-12-2025: Derogó de la fracción el entonces párrafo octavo

VII. Rescate mediante la declaratoria respectiva, de conformidad con la Fracción IV del Artículo 6 de la presente Ley, de la concesión o asignación por causa de utilidad o interés público, mediante pago de indemnización cuyo monto será fijado por peritos, en los términos previstos para la concesión en la Ley General de Bienes Nacionales;

VIII. Tratándose de distritos de riego, cuando sus reglamentos respectivos no se adecuen a lo preceptuado en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, y

IX. Resoluciones firmes judiciales o administrativas que así lo determinen. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Sección Tercera Revocación Sección adicionada DOF 29-04-2004

ARTÍCULO 29 BIS 4. La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 08-06-2012

I. Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con anterioridad; Fracción reformada DOF 11-12-2025

II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad;

III. Descargar en forma permanente o intermitente aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

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IV.Utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga, excepto cuando se trate de aguas residuales provenientes de procesos de desalinización; Fracción reformada DOF 11-12-2025

V.Ejecutar obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de "la Autoridad del Agua";

VI.Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa la persona beneficiaria haya sido suspendida en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal; Fracción reformada DOF 11-12-2025

VII.No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas, su reúso y control de su calidad en los términos y condiciones que señala esta Ley y demás legislación aplicable o los estipulados en la concesión;

VIII.No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas y control de su calidad, en los términos y condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos, o bien realizar obras no autorizadas por "la Autoridad del Agua";

IX.Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

X.Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas;

XI.Transmitir los derechos del título en contravención a lo dispuesto en esta Ley; Fracción reformada DOF 11-12-2025

XII.Derogada. Fracción derogada DOF 11-12-2025

XIII.Reincidir en cualesquiera de las infracciones previstas en el Artículo 119 de esta Ley;

XIV.Por dar uso a las aguas distinto al autorizado; Fracción reformada DOF 11-12-2025

XV.Proporcionar a terceras personas en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas en contravención a lo dispuesto en la presente Ley; Fracción reformada DOF 11-12-2025

XVI.Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa a la persona infractora se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del Artículo 120 de esta Ley; Fracción reformada DOF 11-12-2025

XVII.Por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas que ordene "la Autoridad del Agua"; Fracción reformada DOF 08-05-2023

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XVIII. Cuando, para obtener o conservar una concesión, la persona titular hubiere presentado documentación falsa; Fracción reformada DOF 08-05-2023

XIX. Por hechos o actos supervenientes de interés público, general o social, o que causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole; Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XX. Cuando no se cumpla con el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XXI. Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en las propias concesiones. Fracción adicionada DOF 08-05-2023

En los casos que corresponda, además de la revocación a la que hace referencia este Artículo, se aplicarán las sanciones señaladas en el Capítulo IV del Título Décimo de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 11-12-2025

Al extinguirse los títulos, por término de la concesión o asignación o de su última prórroga, o cuando se haya revocado el título por incumplimiento, de acuerdo con lo que establece esta Ley, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales deberán revertirse a "la Comisión". Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Sección Cuarta Restricciones de uso de agua Sección adicionada DOF 29-04-2004

ARTÍCULO 29 BIS 5. El Ejecutivo Federal, a través de "la Autoridad del Agua", tendrá la facultad para negar la concesión, asignación o permiso de descarga en los siguientes casos:

I. Cuando se solicite el aprovechamiento de caudales determinados en el Programa Nacional Hídrico y los programas regionales hídricos, para garantizar un adecuado desarrollo económico, social y ambiental de los asentamientos humanos;

II. Cuando implique la afectación a zonas reglamentadas o aquellas declaradas de protección, veda, reserva de aguas, y para la preservación o reestablecimiento de ecosistemas vitales y del medio ambiente;

III. Cuando afecte el caudal mínimo ecológico, que forma parte del Uso Ambiental al que se refiere la Fracción LIV del Artículo 3 de la presente Ley, conforme a los reglamentos regionales respectivos;

IV. Cuando la persona solicitante no cumpla con los requisitos que exige la Ley; Fracción reformada DOF 11-12-2025

V. Derogada Fracción derogada DOF 11-12-2025

VI. Cuando se afecten aguas sujetas a convenios internacionales, cuando las solicitudes no se adecuen a dichos convenios, a lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

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VII. Cuando la Federación decida emprender una explotación directa de los volúmenes solicitados;

VIII. Cuando se afecten recursos hídricos programados para la creación o sustento de reservas nacionales, y

IX. Cuando exista causa de interés público o interés social. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Sección Quinta Servidumbres Sección adicionada DOF 29-04-2004

ARTÍCULO 29 BIS 6. "La Autoridad del Agua" podrá imponer servidumbres sobre bienes de propiedad pública o privada observando al respecto el marco legal del Código Civil Federal y disposiciones legales administrativas, que se aplicarán en lo conducente sobre aquellas áreas indispensables para el uso, reúso, aprovechamiento, conservación, y preservación del agua, ecosistemas vitales, defensa y protección de riberas, caminos y, en general, para las obras hidráulicas que las requieran.

Se considerarán servidumbres naturales a los cauces de propiedad nacional en los cuales no existan obras de infraestructura. La persona propietaria del fundo dominante no puede agravar la sujeción del fundo sirviente. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Se considerarán servidumbres forzosas o legales aquellas establecidas sobre los fundos que sirvan para la construcción de obras hidráulicas como embalses, derivaciones, tomas directas y otras captaciones, obras de conducción, tratamiento, drenajes, obras de protección de riberas y obras complementarias, incluyendo caminos de paso y vigilancia. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

Capítulo IV Registro Público Nacional del Agua Denominación del Capítulo reformada DOF 11-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Responsabilidad ambiental expandida: los asignatarios (municipios, empresas publicas) asumen riesgo de dano ambiental. Clausulas de responsabilidad civil limitada en contratos con terceros pueden ser insuficientes. Seguro de responsabilidad ambiental es recomendado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 BIS del LAN?

Asignatarios deben: garantizar calidad de agua segun normas, descargar residuales tratadas conforme normas, procurar reuso, y asumir costos economicos y ambientales de contaminacion y dano ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

Responsabilidad ambiental expandida: los asignatarios (municipios, empresas publicas) asumen riesgo de dano ambiental. Clausulas de responsabilidad civil limitada en contratos con terceros pueden ser insuficientes. Seguro de responsabilidad ambiental es recomendado.

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