Este articulo establece que las personas que descarguen aguas residuales deben cumplir con Normas Oficiales y condiciones particulares de descarga. Se detalla la responsabilidad de los municipios en el tratamiento de aguas residuales.
Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las condiciones particulares de descarga que emita el estado o el municipio.
Los municipios, la Ciudad de México y en su caso, los estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua", cuando a ésta competa establecerlas. Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Las descargas de aguas residuales por uso doméstico y público urbano que carezcan o que no formen parte de un sistema de alcantarillado y saneamiento, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan y mediante aviso. Si estas descargas se realizan en la jurisdicción municipal, las autoridades locales serán responsables de su inspección, vigilancia y fiscalización. Artículo adicionado DOF 29-04-2004
ARTÍCULO 91 BIS 1. Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, en adición a lo dispuesto en el Artículo 86 de la presente Ley, las personas responsables deberán dar aviso dentro de las 24 horas siguientes a "la Procuraduría" y a "la Autoridad del Agua", especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de las responsables o las que, con cargo a éstas, realizará dicha Procuraduría y demás autoridades competentes. Párrafo reformado DOF 11-12-2025
La falta de dicho aviso se sancionará conforme a la presente Ley, independientemente de que se apliquen otras sanciones, administrativas y penales que correspondan. Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los municipios tienen un papel crucial en el tratamiento de aguas residuales. Las empresas deben colaborar con las autoridades locales para garantizar el cumplimiento de las normas y evitar sanciones.
Anterior
Art. 91. Infiltracion de aguas residuales
Siguiente
Art. 92. Suspension de actividades de descarga
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo