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Artículo 111. Garantias en Distritos de Riego

En distritos de riego, se podra otorgar la propiedad de tierras como garantia para asegurar la recuperacion de inversiones. Esto incluye derechos de uso para ejidatarios y comuneros.

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Texto Legal

En los distritos de riego y en las unidades de riego o de temporal tecnificado, se podrá otorgar como garantía la propiedad de las tierras o, en caso de personas ejidatarias o comuneras, el derecho de uso o aprovechamiento de la parcela, en los términos de la Ley Agraria, para asegurar la recuperación de las inversiones en las obras y del costo de los servicios de riego o de drenaje respectivos. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025

Capítulo IV Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales Capítulo derogado DOF 29-04-2004

TÍTULO OCTAVO BIS Sistema Financiero del Agua Título adicionado DOF 29-04-2004

Capítulo Único Capítulo adicionado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los ejidatarios comprendan las implicaciones de otorgar sus derechos como garantia. Esto puede afectar su capacidad de uso de la tierra en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LAN?

En distritos de riego, se podra otorgar la propiedad de tierras como garantia para asegurar la recuperacion de inversiones. Esto incluye derechos de uso para ejidatarios y comuneros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Aguas Nacionales?

Es importante que los ejidatarios comprendan las implicaciones de otorgar sus derechos como garantia. Esto puede afectar su capacidad de uso de la tierra en el futuro.

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