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Artículo 123 BIS. Sanciones a Servidores Publicos

La Autoridad del Agua sancionara a servidores publicos que emitan permisos en contravencion a la ley. Se perseguiran delitos relacionados con aguas nacionales de oficio.

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Texto Legal

"La Autoridad del Agua" iniciará los procedimientos ante la instancia competente para sancionar a las autoridades y servidores públicos que hayan emitido permisos o Títulos, en contravención a esta Ley, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y al Código Penal Federal. Artículo adicionado DOF 29-04-2004

ARTÍCULO 123 BIS 1. En los casos en que se presuma la existencia de algún delito, "la Comisión" formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público que corresponda.

“La Autoridad del Agua” debe proporcionar, en el ámbito de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le solicite el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas.

“La Autoridad del Agua” tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos en contra de las aguas nacionales previstos en esta Ley, en la Ley General de Bienes Nacionales y en el Código Penal Federal. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025

Capítulo V Delitos contra las aguas nacionales Capítulo adicionado DOF 11-12-2025

ARTÍCULO 123 BIS 2. Se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos en el presente Capítulo. Artículo adicionado DOF 11-12-2025

ARTÍCULO 123 BIS 3. A quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal se le sancionará de la siguiente manera:

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Cuando la cantidad sea menor a 50,000 litros, se impondrá prisión de tres a cinco meses y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

II. Cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50,000 litros, se impondrá prisión de seis a ocho meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 11-12-2025

ARTÍCULO 123 BIS 4. Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien, sin autorización expedida por la autoridad competente altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.

Quedan exceptuadas de las sanciones a que se refiere el presente Artículo las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y aquellos sistemas de producción agropecuaria previstos en la fracción LIII BIS del Artículo 3 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 11-12-2025

ARTÍCULO 123 BIS 5. Se le impondrán de dos a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes por afinidad hasta el segundo grado o para terceros con quien tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte. Artículo adicionado DOF 11-12-2025

ARTÍCULO 123 BIS 6. Se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización a quien solicite concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o el registro de títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública facultada para autorizar dichos trámites. Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Capítulo VI Recurso de Revisión y Denuncia Popular Denominación del Capítulo reformada DOF 29-04-2004. Recorrido (antes Capítulo II) DOF 08-06-2012. Recorrido (antes Capítulo III) DOF 11-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los servidores publicos actuen conforme a la ley para evitar sanciones. La vigilancia y cumplimiento son clave para la gestion de recursos hidricos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 BIS del LAN?

La Autoridad del Agua sancionara a servidores publicos que emitan permisos en contravencion a la ley. Se perseguiran delitos relacionados con aguas nacionales de oficio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

Es esencial que los servidores publicos actuen conforme a la ley para evitar sanciones. La vigilancia y cumplimiento son clave para la gestion de recursos hidricos.

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