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Artículo 123. Destino de ingresos por sanciones

Establece que ingresos por sanciones administrativas van a favor de la Comision. Incluye notificacion de adeudos por destruccion o monitoreo realizado. Ingresos son credito fiscal para cobro.

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Texto Legal

Las sanciones que procedan por las faltas previstas en esta Ley tendrán destino específico en favor de "la Comisión" y se impondrán sin perjuicio de las multas por infracciones fiscales y de la aplicación de las sanciones por la responsabilidad penal que resulte.

Ante el incumplimiento de las disposiciones y en los términos de la presente Ley, "la Autoridad del Agua" notificará los adeudos que tengan las personas físicas o morales por la realización de obras o la destrucción de éstas, así como monitoreos, análisis, estudios o acciones que "la Autoridad del Agua" efectúe por su cuenta.

Los ingresos a que se refiere el presente Artículo tendrán el carácter de crédito fiscal para su cobro. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ingresos de sanciones son ingresos publicos segregados a favor de CONAGUA. Adeudos por monitoreo o destruccion de obras son exigibles como credito fiscal. Importante para flujo de caja previsto en litigios de sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LAN?

Establece que ingresos por sanciones administrativas van a favor de la Comision. Incluye notificacion de adeudos por destruccion o monitoreo realizado. Ingresos son credito fiscal para cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Aguas Nacionales?

Ingresos de sanciones son ingresos publicos segregados a favor de CONAGUA. Adeudos por monitoreo o destruccion de obras son exigibles como credito fiscal. Importante para flujo de caja previsto en litigios de sanciones.

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