Los Consejos de Cuenca son órganos colegiados que buscan mejorar la administración de las aguas y la infraestructura hidráulica. Se integran por representantes de distintos sectores y no están subordinados a la Comisión.
"La Comisión", previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta, conforme a la Fracción XV del Artículo 3 de esta Ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría referidas en la mencionada fracción están orientadas a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca, así como las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a "la Comisión" o a los Organismos de Cuenca.
Los Consejos de Cuenca considerarán la pluralidad de intereses, demandas y necesidades en la cuenca o cuencas hidrológicas que correspondan. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La participación en los Consejos de Cuenca es crucial para quienes manejan recursos hídricos. Las decisiones tomadas en estos consejos pueden impactar directamente en la regulación y uso del agua en las cuencas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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