En zonas de riego y contaminación, el manejo de sustancias que puedan contaminar aguas nacionales debe cumplir con las normas establecidas. La Comisión promoverá disposiciones para compatibilizar el uso del suelo con la preservación del agua.
En las zonas de riego y en aquellas zonas de contaminación extendida o dispersa, el manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar las aguas nacionales superficiales o del subsuelo, deberán cumplir con las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos.
"La Comisión" promoverá en el ámbito de su competencia, las normas o disposiciones que se requieran para hacer compatible el uso de los suelos con el de las aguas, con el objeto de preservar la calidad de las mismas dentro de un ecosistema, cuenca hidrológica o acuífero. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Capítulo II Responsabilidad por el Daño Ambiental Capítulo adicionado DOF 29-04-2004
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar atentas a las regulaciones sobre el uso de sustancias en áreas críticas. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas y daños a la reputación.
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