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Artículo 82 BIS. Captación de agua pluvial

Se promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal y agropecuario, regulados por 'la Autoridad del Agua'. Esto fomenta el uso eficiente del agua.

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Texto Legal

“La Autoridad del Agua” promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar, mismos que se sujetarán a los términos previstos en la Ley General de Aguas y las disposiciones aplicables.

Los sistemas y obras de captación de agua pluvial que tengan un uso distinto al mencionado en el párrafo anterior, requerirán la autorización de “la Autoridad del Agua”. Artículo adicionado DOF 11-12-2025

Capítulo V Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La captación de agua pluvial es una práctica sostenible que puede beneficiar a muchas comunidades. Los usuarios deben informarse sobre las regulaciones y beneficios de estos sistemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 BIS del LAN?

Se promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal y agropecuario, regulados por 'la Autoridad del Agua'. Esto fomenta el uso eficiente del agua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

La captación de agua pluvial es una práctica sostenible que puede beneficiar a muchas comunidades. Los usuarios deben informarse sobre las regulaciones y beneficios de estos sistemas.

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