Este articulo establece que 'la Autoridad del Agua' puede ordenar la suspension de actividades que originen descargas de aguas residuales en caso de riesgos a la salud o ecosistemas. Se menciona la posibilidad de nombrar un interventor.
Cuando la suspensión o cese de operación de una planta de tratamiento de aguas residuales pueda ocasionar graves perjuicios a la salud, a la seguridad de la población o graves daños a ecosistemas vitales, "la Autoridad del Agua" por sí o a solicitud de autoridad distinta, en función de sus respectivas competencias, ordenará la suspensión de las actividades que originen la descarga, y cuando esto no fuera posible o conveniente, "la Autoridad del Agua" nombrará una persona interventora para que se haga cargo de la administración y operación provisional de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que se suspendan las actividades o se considere superada la gravedad de la descarga, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que se hubiera podido incurrir. Párrafo reformado DOF 11-12-2025
Los gastos que dicha intervención ocasione serán con cargo a las personas titulares del permiso de descarga. Párrafo reformado DOF 11-12-2025
En caso de no cubrirse dentro de los treinta días siguientes a su requerimiento por "la Autoridad del Agua", los gastos tendrán el carácter de crédito fiscal. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar preparadas para actuar ante situaciones de riesgo que puedan afectar la salud o el medio ambiente. La designacion de un interventor puede implicar costos adicionales y responsabilidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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