LAN

Artículo 101. Obras públicas federales

La Comisión podrá realizar obras públicas de infraestructura hidráulica conforme a programas de inversión. También podrá ejecutar obras solicitadas que se financien con recursos distintos a los federales.

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Texto Legal

"La Comisión" realizará por sí o por terceros las obras públicas federales de infraestructura hidráulica que se desprendan de los programas de inversión a su cargo, conforme a la Ley y disposiciones reglamentarias. Igualmente, podrá ejecutar las obras que se le soliciten y que se financien total o parcialmente con recursos distintos de los federales.

En caso de que la inversión se realice total o parcialmente con recursos federales, o que la infraestructura se construya mediante créditos avalados por el Gobierno Federal, "la Comisión" en el ámbito de su competencia establecerá las normas, características y requisitos para su ejecución y supervisión, salvo que por ley correspondan a otra dependencia o entidad.

Capítulo II Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben considerar la posibilidad de colaborar con la Comisión para optimizar recursos y cumplir con las normativas. La inversión en infraestructura puede ser una oportunidad de negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LAN?

La Comisión podrá realizar obras públicas de infraestructura hidráulica conforme a programas de inversión. También podrá ejecutar obras solicitadas que se financien con recursos distintos a los federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Aguas Nacionales?

Las empresas deben considerar la posibilidad de colaborar con la Comisión para optimizar recursos y cumplir con las normativas. La inversión en infraestructura puede ser una oportunidad de negocio.

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