La Comisión podrá realizar obras públicas de infraestructura hidráulica conforme a programas de inversión. También podrá ejecutar obras solicitadas que se financien con recursos distintos a los federales.
"La Comisión" realizará por sí o por terceros las obras públicas federales de infraestructura hidráulica que se desprendan de los programas de inversión a su cargo, conforme a la Ley y disposiciones reglamentarias. Igualmente, podrá ejecutar las obras que se le soliciten y que se financien total o parcialmente con recursos distintos de los federales.
En caso de que la inversión se realice total o parcialmente con recursos federales, o que la infraestructura se construya mediante créditos avalados por el Gobierno Federal, "la Comisión" en el ámbito de su competencia establecerá las normas, características y requisitos para su ejecución y supervisión, salvo que por ley correspondan a otra dependencia o entidad.
Capítulo II Participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben considerar la posibilidad de colaborar con la Comisión para optimizar recursos y cumplir con las normativas. La inversión en infraestructura puede ser una oportunidad de negocio.
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