LAN

Artículo 23. Contenido minimo del titulo de concesion

El titulo debe expresar: titular, cuenca, punto de extraccion, volumenes, usos, punto de descarga, condiciones de calidad, duracion y proyecto aprobado de obras incluyendo reuso y restauracion de recurso.

titulo de concesionvolumen autorizadocondiciones de descargaproyecto de obras

Texto Legal

El título de concesión o asignación que otorgue "la Autoridad del Agua" deberá expresar por lo menos: Nombre y domicilio de la persona titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico.

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 11-12-2025

En el correspondiente título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales se autorizará además el proyecto de las obras necesarias que pudieran afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos de propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes, y también, de haberse solicitado, la explotación, uso o aprovechamiento de dichos cauces, vasos o zonas, siempre y cuando en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si fuere el caso, se cumpla con la manifestación del impacto ambiental. Análogamente, para el caso de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, en adición se autorizará el proyecto de las obras necesarias para el alumbramiento de las aguas del subsuelo y para su explotación, uso o aprovechamiento, con el correspondiente cumplimiento de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

En ningún caso la persona titular de una concesión o asignación podrá disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados por "la Autoridad del Agua". Para incrementar o modificar de manera permanente la extracción de agua en volumen, caudal o uso específico, invariablemente se deberá tramitar la expedición del título de concesión o asignación respectivo. Párrafo reformado DOF 11-12-2025 Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Documento legal fundamental: el titulo es el derecho; debe guardarse con máxima seguridad. Cualquier cambio permanente de volumen o uso requiere NUEVO titulo (no enmienda). Esto significa tramites costosos; las modificaciones deben planearse anticipadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LAN?

El titulo debe expresar: titular, cuenca, punto de extraccion, volumenes, usos, punto de descarga, condiciones de calidad, duracion y proyecto aprobado de obras incluyendo reuso y restauracion de recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Aguas Nacionales?

Documento legal fundamental: el titulo es el derecho; debe guardarse con máxima seguridad. Cualquier cambio permanente de volumen o uso requiere NUEVO titulo (no enmienda). Esto significa tramites costosos; las modificaciones deben planearse anticipadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del LAN?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 LAN desde tu celular