Este articulo establece la existencia de un Órgano Interno de Control en 'la Comision', regulando su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones aplicables. También menciona la inembargabilidad de los bienes de 'la Comision'.
"La Comisión" contará con un Órgano Interno de Control el cual se regulará en términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025
ARTÍCULO 11 BIS 1. "La Comisión" se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada por tanto a constituir depósito o fianzas legales, ni aun tratándose de juicios de amparo. Los bienes de "la Comisión", a efectos de la prestación directa de sus servicios serán inembargables. Artículo adicionado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La existencia de un Órgano Interno de Control es clave para la transparencia en la gestion de recursos. Los abogados deben considerar este aspecto al asesorar sobre la responsabilidad de 'la Comision' en asuntos legales.
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