El Consejo Técnico tiene atribuciones indelegables para aprobar programas y supervisar las operaciones de la Comisión. Esto asegura una gestión transparente y responsable de los recursos hídricos.
El Consejo Técnico tendrá las atribuciones indelegables siguientes:
I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de "la Comisión";
II. Aprobar, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, presupuesto y operaciones de "la Comisión", supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente la persona Titular de la Dirección General; Fracción reformada DOF 11-12-2025
III. Nombrar y remover a propuesta de la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" a las personas titulares de las direcciones generales de los Organismos de Cuenca, así como a las personas servidoras públicas de "la Comisión" de los niveles central y regional hidrológico- administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquélla, conforme a las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 11-12-2025
IV. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre la administración del agua y sobre los bienes y recursos de "la Comisión";
V. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación sobre la administración del agua y la acción coordinada entre las dependencias de la Administración Pública Federal y otras que deban intervenir en materia hídrica;
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VI. Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera "la Comisión";
VII. Acordar la creación de Consejos de Cuenca, así como modificaciones a los existentes;
VIII. Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos a que se refiere la Fracción I y de los asuntos acordados a que se refiere la fracción IV, poner en conocimiento los hechos ante la Contraloría Interna de "la Comisión";
IX. Aprobar el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de "la Comisión" a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, así como las modificaciones, en su caso, y Fracción reformada DOF 11-12-2025
X. Las demás que se señalen en la presente Ley o sus reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo reformado DOF 29-04-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las atribuciones del Consejo son fundamentales para la supervisión de la Comisión. Los profesionales deben estar atentos a las decisiones que puedan afectar la regulación del agua.
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