LAN

Artículo 11. Atribuciones del Consejo Técnico

El Consejo Técnico tiene atribuciones indelegables para aprobar programas y supervisar las operaciones de la Comisión. Esto asegura una gestión transparente y responsable de los recursos hídricos.

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Texto Legal

El Consejo Técnico tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar y evaluar los programas y proyectos a cargo de "la Comisión";

II. Aprobar, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, presupuesto y operaciones de "la Comisión", supervisar su ejecución, así como conocer y aprobar los informes que presente la persona Titular de la Dirección General; Fracción reformada DOF 11-12-2025

III. Nombrar y remover a propuesta de la persona Titular de la Dirección General de "la Comisión" a las personas titulares de las direcciones generales de los Organismos de Cuenca, así como a las personas servidoras públicas de "la Comisión" de los niveles central y regional hidrológico- administrativo, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquélla, conforme a las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 11-12-2025

IV. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre la administración del agua y sobre los bienes y recursos de "la Comisión";

V. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación sobre la administración del agua y la acción coordinada entre las dependencias de la Administración Pública Federal y otras que deban intervenir en materia hídrica;

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Aprobar los términos en que se podrán gestionar y concertar los créditos y otros mecanismos de financiamiento que requiera "la Comisión";

VII. Acordar la creación de Consejos de Cuenca, así como modificaciones a los existentes;

VIII. Para el caso de quebranto en la ejecución y cumplimiento de los programas y proyectos a que se refiere la Fracción I y de los asuntos acordados a que se refiere la fracción IV, poner en conocimiento los hechos ante la Contraloría Interna de "la Comisión";

IX. Aprobar el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de "la Comisión" a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, así como las modificaciones, en su caso, y Fracción reformada DOF 11-12-2025

X. Las demás que se señalen en la presente Ley o sus reglamentos y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las atribuciones del Consejo son fundamentales para la supervisión de la Comisión. Los profesionales deben estar atentos a las decisiones que puedan afectar la regulación del agua.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LAN?

El Consejo Técnico tiene atribuciones indelegables para aprobar programas y supervisar las operaciones de la Comisión. Esto asegura una gestión transparente y responsable de los recursos hídricos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Aguas Nacionales?

Las atribuciones del Consejo son fundamentales para la supervisión de la Comisión. Los profesionales deben estar atentos a las decisiones que puedan afectar la regulación del agua.

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