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Artículo 10. Consejo Técnico de la Comisión

El Consejo Técnico está integrado por representantes de diversas secretarías y tiene la responsabilidad de aprobar programas y proyectos de la Comisión. Su composición busca asegurar la participación de diferentes sectores.

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Texto Legal

El Consejo Técnico de "la Comisión" estará integrado por las personas titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación; de Bienestar; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura y Desarrollo Rural; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada persona representante propietaria se designará a las suplencias necesarias con nivel de Subsecretaría o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, la persona Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros del propio Consejo, observando el principio de paridad de género, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de "la Comisión". Párrafo reformado DOF 11-05-2022, 11-12-2025

El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a otras personas representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, quienes podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz y voto, la persona titular de la Dirección General de "la Comisión". Párrafo reformado DOF 11-05-2022, 11-12-2025

La periodicidad y forma de convocatoria de las sesiones del Consejo Técnico se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de "la Comisión". Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composición del Consejo Técnico es clave para entender cómo se toman decisiones en la gestión del agua. Los interesados deben seguir de cerca sus actividades y decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LAN?

El Consejo Técnico está integrado por representantes de diversas secretarías y tiene la responsabilidad de aprobar programas y proyectos de la Comisión. Su composición busca asegurar la participación de diferentes sectores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Aguas Nacionales?

La composición del Consejo Técnico es clave para entender cómo se toman decisiones en la gestión del agua. Los interesados deben seguir de cerca sus actividades y decisiones.

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