Establece derechos de propietarios afectados por cambio definitivo de cauce: reciben tierra proporcional fuera de ribera federal, o pueden adquirir cauce abandonado con restricciones de preferencia.
Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el curso de una corriente de propiedad nacional, las personas propietarias afectadas por el cambio de cauce tendrán el derecho de recibir, en sustitución, la parte proporcional de la superficie que quede disponible fuera de la ribera o zona federal, tomando en cuenta la extensión de tierra en que hubieran sido afectadas.
En su defecto, las personas propietarias ribereñas del cauce abandonado podrán adquirir hasta la mitad de dicho cauce en la parte que quede al frente de su propiedad, o la totalidad si en el lado contrario no hay persona ribereña interesada.
A falta de personas afectadas o de personas propietarias ribereñas interesadas, las terceras podrán adquirir la superficie del cauce abandonado. Artículo reformado DOF 29-04-2004, 11-12-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Relevante para litigios de derechos adquiridos tras cambios de cursos. Sistema de preferencias: primero afectados, luego ribereños colindantes, finalmente terceros. Requiere coordinacion con autoridades locales.
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