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Artículo 15. Planificacion hidrica obligatoria y sustentable

La planificacion hidrica es obligatoria para la gestion integrada de recursos hidricos con perspectiva de corto, mediano y largo plazo. Se implementa mediante diez fases de seis anos considerando crecimiento poblacional, cambio climatico y ecosistemas.

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Texto Legal

La planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente, y debe contener consideraciones y proyecciones con una perspectiva para el corto, mediano y largo plazo. Párrafo reformado DOF 11-12-2025

Para cumplir con lo anterior, se implementará una planificación y programación hídrica constituida por diez fases sucesivas de seis años, en las que se considerará el crecimiento poblacional, los efectos del cambio climático, condiciones hidrológicas, elementos relacionados con la meteorología, la variabilidad climática, la cobertura forestal, la funcionalidad y estado de conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico y otros factores que intervengan en la afectación para la disponibilidad de agua. Párrafo adicionado DOF 11-12-2025

La formulación, implantación y evaluación de la planificación y programación hídrica comprenderá:

I. El Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo Federal, cuya formulación será responsabilidad de "la Comisión", en los términos de esta Ley y de la Ley de Planeación. Dicho programa se actualizará y mejorará periódicamente conforme a criterios y directrices sociales, ambientales y económicas que garanticen la equidad en el acceso al agua, la integridad de los ecosistemas generadores de agua y la sustentabilidad de los procesos involucrados, privilegiando en todo momento el cumplimiento del derecho humano de acceso al agua y al saneamiento en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y equitativa, así como su interdependencia con otros derechos humanos asociados;

II. Programas Hídricos para cada una de las cuencas hidrológicas o grupos de cuencas hidrológicas en que se constituyan Organismos de Cuenca y operen Consejos de Cuenca, elaborados, consensuados e instrumentados por éstos; en los casos de estados y de la Ciudad de México que conforme a su marco jurídico desarrollen un programa hídrico estatal apoyado en la integración de la programación local con participación de la sociedad organizada y autoridades locales, dichos programas serán incorporados al proceso de programación hídrica por cuencas y regiones hidrológicas;

III. Los subprogramas específicos, regionales, de acuíferos, cuencas o regiones hidrológicas, estatales y sectoriales que permitan atender problemas de escasez o contaminación del agua, ordenar el manejo de acuíferos, cuencas o regiones hidrológicas, o corregir la sobreexplotación de aguas superficiales y subterráneas; dichos subprogramas comprenderán el uso de instrumentos para atender los conflictos por la explotación, uso, aprovechamiento y

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

conservación del agua en cantidad y calidad, la problemática de concesión, asignación y reasignación de volúmenes de agua en general para la explotación, uso, y aprovechamiento del agua, incluyendo su reúso, así como el control, preservación y restauración de la misma; la formulación y actualización del inventario de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos del agua, incluyendo el Registro Público Nacional del Agua y de la infraestructura para su aprovechamiento y control;

IV. Programas especiales o de emergencia que instrumente "la Comisión" o los Organismos de Cuenca para la atención de problemas y situaciones especiales en que se encuentre en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes;

V. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el uso o aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;

VI. La clasificación de los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a que se destinen, y la elaboración de los balances hídricos en cantidad y calidad y por cuencas, regiones hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con la capacidad de carga de los mismos;

VII. Las estrategias y políticas para la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua y para su conservación;

VIII. Los mecanismos de consulta, concertación, participación y asunción de compromisos específicos para la ejecución de programas y para su financiamiento, que permitan la concurrencia de los usuarios del agua y de sus organizaciones, de las organizaciones de la sociedad y de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal;

IX. Los programas multianuales de inversión y operativos anuales para las inversiones y acciones que lleve a cabo "la Comisión" por sí en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley o a través de los Organismos de Cuenca, y

X. La programación hídrica respetará el uso ambiental o de conservación ecológica, la cuota natural de renovación de las aguas, la sustentabilidad hidrológica de las cuencas hidrológicas y de ecosistemas vitales y contemplará la factibilidad de explotar las aguas del subsuelo en forma temporal o controlada. Párrafo con fracciones adicionado DOF 11-12-2025

La formulación, seguimiento, evaluación y modificación de la programación hídrica en los términos de la Ley de Planeación, se efectuará con el concurso de los Consejos de Cuenca, los que señalarán los mecanismos de consulta que aseguren la participación y corresponsabilidad en el desarrollo de actividades, de los usuarios y demás grupos sociales interesados.

La planificación y programación nacional hídrica y de las cuencas se sustentará en una red integrada por el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua a cargo de "la Comisión" y los Sistemas Regionales de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua, cuya creación y desarrollo será apoyada por "la Comisión" y los Organismos de Cuenca. Artículo reformado DOF 29-04-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el marco fundamental para toda planificacion de agua en Mexico. Los contadores deben entender que cualquier proyecto de agua debe alinearse con esta planificacion nacional, lo que impacta presupuestos, proyecciones y cumplimiento normativo a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LAN?

La planificacion hidrica es obligatoria para la gestion integrada de recursos hidricos con perspectiva de corto, mediano y largo plazo. Se implementa mediante diez fases de seis anos considerando crecimiento poblacional, cambio climatico y ecosistemas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Aguas Nacionales?

Este articulo establece el marco fundamental para toda planificacion de agua en Mexico. Los contadores deben entender que cualquier proyecto de agua debe alinearse con esta planificacion nacional, lo que impacta presupuestos, proyecciones y cumplimiento normativo a largo plazo.

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