LAN

Artículo 15 BIS. Contenidos minimos de programacion hidrica

Define los contenidos minimos, estructura, participacion de estados y municipios, financiamiento y difusion de programas hidricos. Permite coordinacion con gobiernos locales para descentralizar gestion hidrica.

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Texto Legal

La estructura, contenidos mínimos, orientación, formas de participación de estados, de la Ciudad de México y municipios, así como de personas usuarias y sociedad, disposiciones para el financiamiento conforme a las Autoridades en la materia, y demás disposiciones referentes a la instrumentación, evaluación periódica, retroalimentación, perfeccionamiento y conclusión de los programas y subprogramas hídricos que competan al Ejecutivo Federal, así como las disposiciones para

LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

la publicación periódica y los medios de difusión de dichos programas y subprogramas, a través de "la Comisión" y de los Organismos de Cuenca, se establecerán en los reglamentos de esta Ley.

Los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios conforme a su marco normativo, necesidades y prioridades, podrán realizar programas hídricos en su ámbito territorial y coordinarse con el Organismo de Cuenca correspondiente, para su elaboración e instrumentación, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, y otras disposiciones legales aplicables, para contribuir con la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.

"La Comisión" con apoyo en los Organismos de Cuenca, y con el concurso de los gobiernos de la Ciudad de México, de los estados, y, a través de éstos, de los municipios, integrará los programas partiendo del nivel local hasta alcanzar la integración de la programación hídrica en el nivel nacional. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025

TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales Denominación del Título reformada DOF 29-04-2004

Capítulo I Aguas Nacionales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque es procedimental, este articulo es crucial para entender el papel de estados y municipios. Los asesores deben considerar que los gobiernos locales pueden desarrollar programas propios, lo que crea oportunidades de cumplimiento multi-jurisdiccional y busqueda de financiamiento especializado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 BIS del LAN?

Define los contenidos minimos, estructura, participacion de estados y municipios, financiamiento y difusion de programas hidricos. Permite coordinacion con gobiernos locales para descentralizar gestion hidrica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 BIS de la LEY de Aguas Nacionales?

Aunque es procedimental, este articulo es crucial para entender el papel de estados y municipios. Los asesores deben considerar que los gobiernos locales pueden desarrollar programas propios, lo que crea oportunidades de cumplimiento multi-jurisdiccional y busqueda de financiamiento especializado.

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