Define los contenidos minimos, estructura, participacion de estados y municipios, financiamiento y difusion de programas hidricos. Permite coordinacion con gobiernos locales para descentralizar gestion hidrica.
La estructura, contenidos mínimos, orientación, formas de participación de estados, de la Ciudad de México y municipios, así como de personas usuarias y sociedad, disposiciones para el financiamiento conforme a las Autoridades en la materia, y demás disposiciones referentes a la instrumentación, evaluación periódica, retroalimentación, perfeccionamiento y conclusión de los programas y subprogramas hídricos que competan al Ejecutivo Federal, así como las disposiciones para
LEY DE AGUAS NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
la publicación periódica y los medios de difusión de dichos programas y subprogramas, a través de "la Comisión" y de los Organismos de Cuenca, se establecerán en los reglamentos de esta Ley.
Los Gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios conforme a su marco normativo, necesidades y prioridades, podrán realizar programas hídricos en su ámbito territorial y coordinarse con el Organismo de Cuenca correspondiente, para su elaboración e instrumentación, en los términos de lo que establece esta Ley, la Ley de Planeación, y otras disposiciones legales aplicables, para contribuir con la descentralización de la gestión de los recursos hídricos.
"La Comisión" con apoyo en los Organismos de Cuenca, y con el concurso de los gobiernos de la Ciudad de México, de los estados, y, a través de éstos, de los municipios, integrará los programas partiendo del nivel local hasta alcanzar la integración de la programación hídrica en el nivel nacional. Artículo adicionado DOF 29-04-2004. Reformado DOF 11-12-2025
TÍTULO CUARTO Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales Denominación del Título reformada DOF 29-04-2004
Capítulo I Aguas Nacionales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque es procedimental, este articulo es crucial para entender el papel de estados y municipios. Los asesores deben considerar que los gobiernos locales pueden desarrollar programas propios, lo que crea oportunidades de cumplimiento multi-jurisdiccional y busqueda de financiamiento especializado.
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