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LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes regula el reconocimiento, promoción y protección de los derechos fundamentales de este grupo poblacional en Mexico. Aplica a todas las autoridades, instituciones y personas que intervienen en la vida de los menores, incluyendo padres, tutores y servidores publicos. Los temas principales que cubre incluyen los derechos a la vida, la salud, la educacion, la no discriminacion, y la participacion en asuntos que les afecten, entre otros. Su importancia practica radica en que establece un marco juridico que garantiza el bienestar y desarrollo integral de los menores, lo que es esencial para abogados y ciudadanos al momento de ejercer sus derechos o defenderlos.

Publicado: 4 de diciembre de 2014|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

163 artículos totales · 96 artículos clave analizados

Artículos (163)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos de este grupo, así como regular el Sistema Nacional de Protección Integral. Se establece un marco para la promoción y protección de sus derechos humanos en conformidad con la Constitución y tratados internacionales.

derechos humanosniñezprotección
Art.
2

Artículo 2. Acciones de Protección

Las autoridades deben tomar medidas para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, considerando su opinión y contexto cultural. Se enfatiza la importancia del interés superior de la niñez en la toma de decisiones.

proteccióninterés superiorpolíticas públicas
Art.
3

Artículo 3. Concurrencia de Autoridades

La ley establece que diversas autoridades deben colaborar en el diseño y ejecución de políticas públicas que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se prioriza su bienestar y se busca garantizar un enfoque de género.

políticas públicasbienestarcolaboración
Art.
4

Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo términos como 'acciones afirmativas' y 'acogimiento residencial'.

definicionesacciones afirmativasacogimiento
Art.
5

Artículo 5. Definición de Niñez y Adolescencia

Se define a niñas y niños como menores de doce años, y a adolescentes como aquellos de entre doce y dieciocho años. Esta clasificación es crucial para la aplicación de derechos y protecciones.

definicionesniñezadolescencia
Art.
6

Artículo 6. Principios Rectores

Se establecen los principios que guiarán la aplicación de la ley, incluyendo el interés superior de la niñez y la igualdad sustantiva. Estos principios son fundamentales para la interpretación y aplicación de derechos.

principiosigualdadinterés superior
Art.
7

Artículo 7. Obligaciones de las Leyes

Las leyes deben garantizar el respeto y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, asegurando su desarrollo integral. Este artículo subraya la importancia de la legislación en la protección de la niñez.

obligacioneslegislacióndesarrollo
Art.
8

Artículo 8. Cultura de Respeto

Las autoridades deben promover una cultura de respeto y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, alineándose con los principios de la ley. Esto implica un compromiso activo de todas las partes involucradas.

culturarespetoprotección
Art.
9

Artículo 9. Principios Generales

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán principios generales del derecho, priorizando los principios rectores de esta ley. Esto proporciona un marco interpretativo para la aplicación de derechos.

principiosinterpretaciónderechos
Art.
10

Artículo 10. Condiciones Particulares

Se deben considerar las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en la aplicación de la ley, especialmente para aquellos en situaciones de vulnerabilidad. Esto busca garantizar un ejercicio igualitario de sus derechos.

vulnerabilidadcondicionesderechos
Art.
11

Artículo 11. Deberes de la Sociedad

Se establece que es deber de la familia, la comunidad y el Estado proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando un nivel adecuado de vida. Este artículo enfatiza la responsabilidad colectiva.

deberessociedadprotección
Art.
12

Artículo 12. Denuncia de Violaciones

Cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes debe informar a las autoridades para que se tomen las medidas adecuadas. Este artículo establece un deber de denuncia.

denunciaviolacionesderechos
Art.
13

Artículo 13. Derechos de Niñas y Niños

Se enumeran los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, incluyendo el derecho a la vida, a la educación y a la no discriminación. Este artículo es clave para entender sus derechos.

derechosniñezeducación
Art.
14

Artículo 14. Derecho a la Vida y Desarrollo

Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, y las autoridades deben garantizar su protección. Este artículo subraya la importancia de la acción estatal en su bienestar.

derecho a la vidadesarrolloprotección
Art.
15

Artículo 15. Condiciones de Vida Digna

Niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena y digna que garantice su desarrollo integral. Este artículo enfatiza la importancia de las condiciones de vida adecuadas.

vida dignadesarrollo integralniñez
Art.
16

Artículo 16. Derecho a la paz

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz y a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia. Este artículo prohíbe su uso en conflictos armados o violentos.

derecho a la pazniñezprotección
Art.
17

Artículo 17. Prioridad en derechos

Se establece que niñas, niños y adolescentes deben tener prioridad en el ejercicio de sus derechos, recibiendo atención y protección antes que los adultos. Este principio es esencial para la formulación de políticas públicas.

prioridadderechos de la niñezprotección
Art.
18

Artículo 18. Interés superior de la niñez

El interés superior de la niñez debe ser la consideración primordial en todas las decisiones que les afecten. Las autoridades deben establecer mecanismos para garantizar este principio.

interés superiordecisionesniñez
Art.
19

Artículo 19. Derecho a la identidad

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a contar con un nombre, apellidos, nacionalidad y a ser inscritos en el Registro Civil de forma gratuita. Este derecho es fundamental para su identidad y pertenencia.

identidadregistro civilniñez
Art.
20

Artículo 20. Identidad de extranjeros

Niñas, niños y adolescentes extranjeros en México tienen derecho a comprobar su identidad con documentos válidos. Se les brindarán facilidades para obtener la nacionalidad mexicana si cumplen con los requisitos.

identidadnacionalidadniñez
Art.
21

Artículo 21. Reconocimiento de filiación

El reconocimiento de maternidad y paternidad se regirá por la legislación civil. En caso de negativa a pruebas de paternidad, se presumirá la filiación a favor de los padres.

filiaciónmaternidadpaternidad
Art.
22

Artículo 22. Derecho a vivir en familia

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia, y la falta de recursos no puede ser motivo para separarlos de su familia de origen. Este derecho es fundamental para su bienestar emocional.

vivir en familiapatria potestadniñez
Art.
23

Artículo 23. Derecho a convivir con familiares

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales con sus familiares, incluso si estos están privados de libertad. Este derecho puede ser restringido solo por el interés superior de la niñez.

convivenciafamilianiñez
Art.
24

Artículo 24. Localización y reunificación familiar

Las autoridades deben establecer normas para facilitar la localización y reunificación de las familias de niñas, niños y adolescentes que han sido privados de su familia. Esto debe hacerse respetando el interés superior.

reunificaciónfamilianiñez
Art.
25

Artículo 25. Prevención de traslado ilícito

Las leyes deben prevenir y sancionar el traslado o retención ilícita de niñas, niños y adolescentes, garantizando procedimientos expeditos para el ejercicio de sus derechos. Esto es crucial para su protección.

traslado ilícitoprotecciónniñez
Art.
26

Artículo 26. Medidas de protección en desamparo

El Sistema Nacional DIF debe otorgar medidas especiales de protección a niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo familiar. Estas medidas deben priorizar el interés superior de la niñez.

proteccióndesamparoniñez
Art.
27

Artículo 27. Proceso de adopción

Las personas interesadas en adoptar deben presentar su solicitud ante las Procuradurías de Protección, que evaluarán su idoneidad. Este proceso es clave para asegurar el bienestar de los menores en adopción.

adopciónprocuraduríasniñez
Art.
28

Artículo 28. Seguimiento de convivencia

Las Procuradurías de Protección deben dar seguimiento a la convivencia entre niñas, niños y adolescentes y sus familias de acogida pre-adoptivas, asegurando su adaptación y bienestar.

seguimientoconvivenciaadopción
Art.
29

Artículo 29. Servicios de asesoría en adopción

Las Procuradurías de Protección deben ofrecer servicios de asesoría y capacitación a quienes deseen adoptar, así como evaluar la idoneidad de las familias. Esto es vital para garantizar el éxito de la adopción.

asesoríaadopciónprocuradurías
Art.
30

Artículo 30. Normas en adopción

Las autoridades deben garantizar que los procesos de adopción respeten los derechos de los menores y se realicen sin intereses particulares que los perjudiquen. Este artículo establece principios fundamentales para la adopción.

normasadopciónderechos
Art.
30 Bis

Artículo 30 Bis. Presentacion de menores en desamparo

Este articulo establece la obligacion de presentar a niñas, niños o adolescentes en estado de indefension ante las autoridades competentes. Se requiere informar sobre las circunstancias en que fueron encontrados y los objetos que portaban.

proteccion infantildesamparoprocuraduria
Art.
31

Artículo 31. Adopcion internacional

Este articulo regula la adopcion internacional, asegurando que se respeten los derechos de los menores y se prevengan adopciones ilegales. Las autoridades deben verificar la adoptabilidad de los menores antes de proceder.

adopcion internacionalderechos infantilesprevencion de adopciones ilegales
Art.
32

Artículo 32. Requisitos para profesionales en adopcion

Se establecen los requisitos que deben cumplir los profesionales en trabajo social y psicologia para realizar estudios en materia de adopcion. Esto incluye experiencia y certificaciones necesarias.

profesionalesadopcionrequisitos
Art.
33

Artículo 33. Revocacion de autorizaciones

Las autorizaciones de profesionales que contravengan derechos de menores pueden ser revocadas. Se establece un procedimiento administrativo para ello, y cualquier persona puede presentar quejas.

revocacionautorizacionesquejas
Art.
34

Artículo 34. Cumplimiento de obligaciones

Las leyes federales y locales deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. Se enfatiza la importancia de la coordinacion entre diferentes niveles de gobierno.

cumplimientoobligacionescoordinacion
Art.
35

Artículo 35. Orientacion y asesorias

Las autoridades competentes ofreceran orientacion y servicios terapeuticos gratuitos en temas de pareja, maternidad y paternidad. Esto busca apoyar a las familias en su desarrollo integral.

orientacionservicios terapeuticosfamilia
Art.
36

Artículo 36. Derecho a la igualdad sustantiva

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un trato igual y a oportunidades para el ejercicio de sus derechos humanos. Se busca eliminar cualquier forma de discriminacion.

igualdadderechos humanosno discriminacion
Art.
37

Artículo 37. Acciones para la igualdad sustantiva

Las autoridades deben implementar acciones afirmativas para garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a derechos. Se enfatiza la importancia de eliminar estereotipos y prejuicios.

acciones afirmativasigualdad sustantivaestereotipos
Art.
38

Artículo 38. Normas para niñas y adolescentes

Las normas deben garantizar los derechos de niñas y adolescentes, promoviendo su igualdad sustantiva. Se busca visibilizar y proteger sus derechos en todos los ámbitos.

normasigualdad sustantivaderechos
Art.
39

Artículo 39. Derecho a no ser discriminado

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser discriminados por diversas condiciones. Las autoridades deben implementar medidas para prevenir y erradicar la discriminacion.

no discriminacionmedidas preventivasderechos infantiles
Art.
40

Artículo 40. Acciones afirmativas para la igualdad

Las autoridades deben adoptar medidas para garantizar la igualdad sustantiva y el derecho a no ser discriminados. Se enfatiza la importancia de una perspectiva antidiscriminatoria.

acciones afirmativasigualdad sustantivaperspectiva antidiscriminatoria
Art.
41

Artículo 41. Reportes sobre medidas de inclusion

Las instancias publicas deben reportar semestralmente las medidas de inclusion y acciones afirmativas adoptadas. Esto busca un monitoreo efectivo de las acciones implementadas.

reportesinclusionacciones afirmativas
Art.
42

Artículo 42. Eliminacion de prejuicios

Las autoridades deben adoptar medidas para eliminar usos y prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas y adolescentes. Se busca atender el interes superior de la niñez.

eliminacion de prejuiciosigualdadinteres superior
Art.
43

Artículo 43. Derecho a un ambiente sano

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y en condiciones que favorezcan su desarrollo integral. Esto incluye aspectos fisicos, mentales y sociales.

ambiente sanodesarrollo integralbienestar
Art.
44

Artículo 44. Obligaciones de crianza positiva

Quienes ejerzan la patria potestad deben adoptar practicas de crianza positiva y proporcionar condiciones de vida adecuadas para el desarrollo de los menores. Las autoridades deben apoyar en este proceso.

crianza positivapatria potestaddesarrollo infantil
Art.
45

Artículo 45. Edad minima para contraer matrimonio

Este artículo establece que la edad mínima para contraer matrimonio en México es de 18 años. Además, se requiere que las autoridades adopten medidas para proteger a niñas, niños y adolescentes de prácticas nocivas relacionadas con el matrimonio.

matrimonioproteccionniños
Art.
46

Artículo 46. Derecho a una vida libre de violencia

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir sin violencia y a que se respete su integridad personal. Este derecho es fundamental para su bienestar y desarrollo.

violenciaintegridadderechos
Art.
47

Artículo 47. Obligaciones de las autoridades

Las autoridades deben prevenir y sancionar el descuido, abuso y explotación de niñas, niños y adolescentes. Este artículo detalla diversas formas de violencia y explotación que deben ser atendidas.

abusoexplotacionprevencion
Art.
48

Artículo 48. Recuperacion y restitucion de derechos

Este artículo establece que las autoridades deben promover la recuperación y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en un ambiente que fomente su salud y dignidad.

recuperacionderechossalud
Art.
49

Artículo 49. Victimas de delitos

Las disposiciones de la Ley General de Víctimas se aplican a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de delitos, considerando su desarrollo y necesidades específicas.

victimasdelitosproteccion
Art.
50

Artículo 50. Derecho a la salud

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica gratuita y de calidad, así como a disfrutar del más alto nivel posible de salud.

saludatencion medicaderechos
Art.
51

Artículo 51. Derecho a la seguridad social

Las autoridades deben garantizar el derecho a la seguridad social para niñas, niños y adolescentes, asegurando su bienestar integral.

seguridad socialderechosniños
Art.
52

Artículo 52. Salud materno-infantil

Las autoridades deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida de la población infantil.

saludmaterno-infantilpolíticas
Art.
53

Artículo 53. Derechos de niños con discapacidad

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de todos los derechos contenidos en la ley.

discapacidadigualdadderechos
Art.
54

Artículo 54. Medidas de inclusión

Las autoridades deben implementar medidas para fomentar la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, respetando su identidad y diversidad.

inclusiondiscapacidaddiversidad
Art.
55

Artículo 55. Sensibilizacion sobre discapacidad

Las autoridades deben realizar acciones para sensibilizar a la sociedad sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y combatir estereotipos.

sensibilizaciondiscapacidadderechos
Art.
56

Artículo 56. Facilitacion de interpretes

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a recibir asistencia de intérpretes y medios tecnológicos para acceder a la información.

intérpretesaccesodiscapacidad
Art.
57

Artículo 57. Derecho a la educación

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que respete sus derechos y dignidad, garantizando su desarrollo integral.

educacioncalidadderechos
Art.
58

Artículo 58. Fines de la educación

La educación debe fomentar valores, identidad y respeto a los derechos humanos, así como prevenir el delito y las adicciones.

educacionvaloresprevencion
Art.
59

Artículo 59. Ambiente libre de violencia

Las autoridades deben crear condiciones para un ambiente educativo libre de violencia, fomentando la convivencia armónica y el desarrollo integral de los menores.

violenciaeducacionconvivencia
Art.
60

Artículo 60. Derecho al descanso y esparcimiento

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento y actividades recreativas. Quienes ejercen la patria potestad deben respetar estos derechos y no imponer regímenes desproporcionados a su edad.

derechos de la infanciaesparcimientopatria potestad
Art.
61

Artículo 61. Garantía del derecho al esparcimiento

Las autoridades están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y esparcimiento, promoviendo su participación en actividades culturales y deportivas. Esto asegura igualdad de oportunidades en el desarrollo comunitario.

derechos de la infanciaesparcimientoautoridades
Art.
62

Artículo 62. Libertad de convicciones éticas

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, garantizada por las autoridades en un marco de respeto a los derechos fundamentales. Se prohíbe la discriminación por ejercer estos derechos.

libertad de pensamientoderechos de la infanciano discriminacion
Art.
63

Artículo 63. Derecho a la identidad cultural

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar de su lengua, cultura y prácticas que constituyan su identidad cultural. Las autoridades deben promover políticas que garanticen la diversidad cultural y su difusión.

identidad culturalderechos de la infanciadiversidad
Art.
63 Bis

Artículo 63 Bis. Promoción de actividades culturales

Las autoridades deben promover la recreación y participación de niñas, niños y adolescentes en actividades culturales y artísticas de su interés. Esto fomenta la creatividad y el desarrollo integral.

actividades culturalesderechos de la infanciacreatividad
Art.
64

Artículo 64. Derecho a la libertad de expresión

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión y recibir información. Las autoridades deben garantizar que se escuche su voz en asuntos que les afecten directamente.

libertad de expresionderechos de la infanciaparticipacion
Art.
65

Artículo 65. Acceso a la información

Se garantiza el libre acceso a la información para niñas, niños y adolescentes. Las autoridades deben promover la difusión de materiales que aseguren su bienestar y desarrollo.

acceso a la informacionderechos de la infanciabienestar
Art.
66

Artículo 66. Protección en medios de comunicación

Las autoridades deben promover mecanismos para proteger los intereses de niñas, niños y adolescentes frente a riesgos derivados del acceso a medios de comunicación. Esto es crucial para su desarrollo integral.

medios de comunicacionproteccionderechos de la infancia
Art.
67

Artículo 67. Difusión de información social

Las autoridades deben asegurar que los medios de comunicación difundan información relevante para niñas, niños y adolescentes, promoviendo su bienestar y derechos. Esto incluye la prevención de violaciones a sus derechos.

informacion socialderechos de la infanciaprevencion
Art.
68

Artículo 68. Obligaciones de concesionarios

Los concesionarios de medios de comunicación deben abstenerse de difundir contenido que afecte el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Esto es parte del principio de interés superior de la niñez.

concesionariosmedios de comunicacioninteres superior
Art.
69

Artículo 69. Clasificación de contenidos

Las autoridades deben vigilar la clasificación de películas y programas de radio y televisión, asegurando que se ajusten a las normativas establecidas. Esto protege a los menores de contenidos inapropiados.

clasificacioncontenidosproteccion
Art.
69 Bis

Artículo 69 Bis. Clasificación de videojuegos

La Secretaría de Gobernación establecerá criterios de clasificación para videojuegos, asegurando que se cumplan en su distribución y comercialización. Esto incluye la verificación de la edad de los compradores.

videojuegosclasificacionproteccion
Art.
70

Artículo 70. Sanciones a medios de comunicación

Las Procuradurías de Protección pueden promover sanciones a medios que difundan contenidos que pongan en riesgo los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto incluye acciones colectivas ante autoridades competentes.

sancionesmedios de comunicacionderechos de la infancia
Art.
71

Artículo 71. Derecho a ser escuchados

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en asuntos que les interesan, de acuerdo a su desarrollo. Esto fomenta su participación activa en la sociedad.

derecho a ser escuchadosparticipacionderechos de la infancia
Art.
72

Artículo 72. Mecanismos de participación

Las autoridades deben implementar mecanismos que garanticen la participación activa de niñas, niños y adolescentes en decisiones familiares y comunitarias. Esto es clave para su desarrollo integral.

participacionmecanismosderechos de la infancia
Art.
73

Artículo 73. Derecho a ser escuchados

Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a participar y ser escuchados en procesos judiciales que les afecten. Este derecho asegura que sus opiniones sean consideradas en la procuración de justicia.

derechos de la infanciaprocuracion de justiciaparticipacion
Art.
74

Artículo 74. Derecho a ser informados

Las instancias gubernamentales deben informar a niñas, niños y adolescentes sobre cómo se ha valorado su opinión en procesos que les afectan. Este derecho promueve la transparencia y la rendición de cuentas.

transparenciaderechos de la infanciainformacion
Art.
75

Artículo 75. Derecho a asociarse

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, respetando las limitaciones constitucionales. Este derecho fomenta la libertad de expresión y la participación activa en la sociedad.

derechos de la infancialibertad de asociacionparticipacion
Art.
76

Artículo 76. Derecho a la intimidad

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de sus datos personales. Esto incluye la prohibición de injerencias ilegales en su vida privada.

intimidadproteccion de datosderechos de la infancia
Art.
77

Artículo 77. Violación a la intimidad

Se considera violación a la intimidad cualquier manejo indebido de la imagen o datos personales de menores en medios de comunicación. Este artículo protege la honra y reputación de niñas, niños y adolescentes.

violacion de derechosintimidadmedios de comunicacion
Art.
78

Artículo 78. Consentimiento para entrevistas

Los medios de comunicación deben recabar el consentimiento de los tutores y la opinión de los menores antes de realizar entrevistas. Esto asegura el respeto a sus derechos y privacidad.

entrevistasconsentimientoderechos de la infancia
Art.
79

Artículo 79. Protección de identidad

Las autoridades deben garantizar la protección de la identidad de menores involucrados en delitos, evitando su identificación pública. Esto es esencial para su seguridad y bienestar.

proteccion de identidadderechos de la infanciadelitos
Art.
80

Artículo 80. Responsabilidad de los medios

Los medios de comunicación deben evitar difundir información que ponga en riesgo a menores. Esto incluye la prohibición de imágenes que puedan llevar a su discriminación o estigmatización.

responsabilidad de mediosderechos de la infanciadiscriminacion
Art.
81

Artículo 81. Medidas cautelares

Se pueden solicitar medidas cautelares para bloquear cuentas en medios electrónicos que difundan información perjudicial sobre menores. Esto protege su interés superior.

medidas cautelaresderechos de la infanciaproteccion
Art.
82

Artículo 82. Derechos de seguridad jurídica

Niñas, niños y adolescentes gozan de derechos de seguridad jurídica y debido proceso. Esto garantiza su protección en procedimientos legales.

seguridad juridicadebido procesoderechos de la infancia
Art.
83

Artículo 83. Obligaciones de las autoridades

Las autoridades deben garantizar la protección del interés superior de la niñez en procedimientos legales. Esto incluye proporcionar información y asistencia adecuada a los menores.

obligaciones de autoridadesinteres superiorderechos de la infancia
Art.
84

Artículo 84. Exención de responsabilidad penal

Niñas y niños no serán sujetos a responsabilidad penal por delitos. En su lugar, recibirán asistencia social para restituir sus derechos.

exencion penalasistencia socialderechos de la infancia
Art.
85

Artículo 85. Notificación a la Procuraduría

Las autoridades deben notificar a la Procuraduría de Protección sobre la presunta participación de menores en delitos. Esto asegura su protección y asistencia social.

notificacionprocuraduria de proteccionderechos de la infancia
Art.
86

Artículo 86. Derechos en procedimientos judiciales

En procedimientos judiciales, se deben garantizar derechos específicos a menores como víctimas o testigos, incluyendo asistencia legal y protección de su intimidad.

derechos en juiciosvictimastestigos
Art.
87

Artículo 87. Notificación a tutores

Se notificará a los tutores cuando un menor esté involucrado en un delito. Esto asegura que se tomen las medidas adecuadas para su protección.

notificaciontutoresderechos de la infancia
Art.
88

Artículo 88. Justicia integral para adolescentes

Este artículo establece los lineamientos para la justicia integral de adolescentes en conflicto con la ley penal, asegurando la protección de sus derechos fundamentales. Se enfatiza la necesidad de procedimientos que respeten la condición de desarrollo de los adolescentes.

justicia juvenilderechos humanosadolescentes
Art.
89

Artículo 89. Protección de adolescentes migrantes

Se detallan las medidas especiales que deben adoptar las autoridades para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. El interés superior de la niñez es fundamental en estos procedimientos.

migraciónderechos de la infanciaprotección
Art.
90

Artículo 90. Procedimientos de atención migratoria

Las autoridades deben seguir procedimientos específicos de atención y protección para adolescentes migrantes, garantizando el interés superior de la niñez y cumpliendo con estándares internacionales. Esto incluye la perspectiva de género y derechos humanos.

procedimientos migratoriosinterés superiorgénero
Art.
91

Artículo 91. Medidas de protección de derechos

Las autoridades deben adoptar medidas inmediatas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes al entrar en contacto con ellos, priorizando la reunificación familiar siempre que no contravenga su interés superior.

protección infantilreunificación familiarderechos
Art.
92

Artículo 92. Garantías de debido proceso

Este artículo establece las garantías de debido proceso en los procedimientos migratorios que involucran a adolescentes, asegurando su derecho a ser informados y a participar en el proceso.

debido procesomigraciónderechos
Art.
93

Artículo 93. Unidad familiar en procesos migratorios

Se establece que durante el proceso migratorio se debe priorizar la unidad familiar y la reunificación, considerando siempre el interés superior de la niñez y la opinión de los adolescentes.

unidad familiarmigracióninterés superior
Art.
94

Artículo 94. Espacios de alojamiento para migrantes

Los Sistemas DIF deben habilitar espacios de alojamiento para adolescentes migrantes, asegurando que se cumplan estándares mínimos de atención y protección integral de sus derechos.

alberguesmigraciónprotección
Art.
95

Artículo 95. Separación y unidad familiar

Se prohíbe la mezcla de adolescentes no acompañados con adultos en los espacios de alojamiento, garantizando su derecho a la unidad familiar, salvo que su interés superior indique lo contrario.

separación familiaralberguesderechos
Art.
96

Artículo 96. Prohibiciones en la migración

Está prohibido devolver o expulsar a un adolescente si su vida o seguridad están en peligro, garantizando así su protección ante situaciones de violencia o violaciones a derechos humanos.

prohibicionesmigraciónderechos humanos
Art.
97

Artículo 97. Decisiones sobre devolución

Cualquier decisión sobre la devolución de un adolescente debe basarse en su interés superior, garantizando que se evalúen las circunstancias individuales de cada caso.

devolucióninterés superiormigración
Art.
98

Artículo 98. Identificación de refugiados

Los Sistemas DIF deben identificar a adolescentes extranjeros que puedan ser refugiados y comunicarlo al Instituto Nacional de Migración para adoptar medidas de protección especial.

refugiadosprotecciónmigración
Art.
99

Artículo 99. Bases de datos de migrantes

El Sistema Nacional DIF debe administrar bases de datos de adolescentes migrantes, asegurando la transparencia y el acceso a la información relevante para su protección.

bases de datosmigracióntransparencia
Art.
100

Artículo 100. Resguardo de bases de datos

El Instituto Nacional de Migración debe resguardar las bases de datos de adolescentes migrantes, asegurando su privacidad y la coordinación con otras instituciones para su protección.

resguardomigraciónprivacidad
Art.
101

Artículo 101. Situación migratoria irregular

Se establece que la situación migratoria irregular de un adolescente no constituye por sí misma un delito, protegiendo así sus derechos y evitando la criminalización.

migraciónderechoscriminalización
Art.
101 Bis

Artículo 101 Bis. Derecho a tecnologías de información

Se garantiza el derecho de acceso universal a tecnologías de información y comunicación para niñas, niños y adolescentes, promoviendo su inclusión digital.

tecnologíainclusión digitalderechos
Art.
102

Artículo 102. Asistencia a la patria potestad

Las autoridades están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y orientación social a quienes ejercen la patria potestad de niñas, niños y adolescentes. Esto incluye la provisión de traductores o intérpretes cuando sea necesario.

asistenciapatria potestadsalud
Art.
103

Artículo 103. Obligaciones de la patria potestad

Se establecen las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, incluyendo garantizar derechos alimentarios y el libre desarrollo de la personalidad de los menores. Se enfatiza la importancia de un entorno afectivo y sin violencia.

patria potestadobligacionesderechos alimentarios
Art.
104

Artículo 104. Cumplimiento coordinado de obligaciones

Los responsables de la patria potestad deben cumplir sus obligaciones de manera coordinada y respetuosa, independientemente de su lugar de residencia. Esto asegura un enfoque integral en el cuidado de los menores.

coordinacionpatria potestadobligaciones
Art.
105

Artículo 105. Cumplimiento de obligaciones por autoridades

Las leyes federales y estatales deben garantizar que quienes ejercen la patria potestad protejan a los menores y les enseñen sobre sus derechos. Se prohíbe cualquier forma de violencia en su trato.

proteccionderechosviolencia
Art.
106

Artículo 106. Representación en ausencia

En ausencia de quienes ejercen la patria potestad, la Procuraduría de Protección asumirá la representación de los menores. Esto garantiza que sus derechos sean defendidos adecuadamente.

representacionprocuraduriaderechos
Art.
107

Artículo 107. Requisitos para centros de asistencia social

Las autoridades deben establecer requisitos para la autorización y supervisión de centros de asistencia social que atienden a menores sin cuidado parental. Esto asegura el cumplimiento de sus derechos.

centros de asistenciarequisitossupervision
Art.
108

Artículo 108. Condiciones de los centros de asistencia

Los centros de asistencia social deben cumplir con requisitos de infraestructura y seguridad para garantizar un entorno adecuado para los menores. Esto incluye medidas de protección civil y accesibilidad.

infraestructuraseguridadcentros de asistencia
Art.
109

Artículo 109. Responsabilidades de los centros de asistencia

Los centros de asistencia social son responsables de garantizar la integridad física y psicológica de los menores bajo su cuidado, ofreciendo un entorno seguro y atención integral.

responsabilidadesintegridadatencion integral
Art.
110

Artículo 110. Personal en centros de asistencia

Los centros de asistencia social deben contar con personal adecuado y capacitado para atender a los menores, asegurando una relación de atención proporcional a la cantidad de niños.

personalcentros de asistenciaatencion
Art.
111

Artículo 111. Obligaciones de responsables de centros

Los responsables de los centros de asistencia social deben garantizar el cumplimiento de la ley y mantener un registro actualizado de los menores bajo su custodia, asegurando su bienestar.

obligacionesregistroscentros de asistencia
Art.
112

Artículo 112. Registro Nacional de Centros de Asistencia

Las Procuradurías de Protección deben conformar un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, que incluya información sobre los centros y los menores albergados.

registrocentros de asistenciaprocuraduria
Art.
113

Artículo 113. Supervisión de centros de asistencia

Las Procuradurías de Protección son responsables de supervisar los centros de asistencia social y tomar acciones legales en caso de incumplimiento de la ley.

supervisionacciones legalescentros de asistencia
Art.
114

Artículo 114. Política nacional de derechos infantiles

Las autoridades deben establecer políticas que garanticen el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, priorizando su interés superior y la asignación de recursos.

politica nacionalderechos infantilesrecursos
Art.
115

Artículo 115. Coadyuvancia de los gobiernos

Todos los niveles de gobierno deben colaborar para cumplir con los objetivos de la ley, asegurando la protección de los derechos de los menores.

coadyuvanciagobiernoderechos
Art.
116

Artículo 116. Atribuciones de autoridades

Las autoridades federales y locales tienen atribuciones concurrentes para coordinar acciones y políticas públicas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

atribucionesautoridadespoliticas publicas
Art.
117

Artículo 117. Atribuciones de autoridades federales

Este artículo detalla las atribuciones que corresponden a las autoridades federales en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Incluye la garantía del cumplimiento de la ley y la supervisión de programas nacionales.

autoridades federalesproteccion de derechosprogramas nacionales
Art.
118

Artículo 118. Atribuciones de autoridades locales

Este artículo establece las responsabilidades de las autoridades locales en la implementación de políticas públicas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se enfoca en la creación de programas locales y la colaboración con el Gobierno Federal.

autoridades localespoliticas publicasprogramas locales
Art.
119

Artículo 119. Atribuciones de los municipios

Este artículo describe las atribuciones específicas que tienen los municipios en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Incluye la promoción de la libre manifestación de ideas y la recepción de quejas por violaciones a derechos.

municipiosderechos de la infanciaquejas
Art.
120

Artículo 120. Funciones del Sistema Nacional DIF

Este artículo asigna funciones al Sistema Nacional DIF en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, enfatizando la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y la importancia de la institucionalización como último recurso.

sistema nacional difproteccion de derechoscoordinacion
Art.
121

Artículo 121. Procuraduría de Protección

Este artículo establece la creación de Procuradurías de Protección en la federación y entidades federativas, encargadas de garantizar la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.

procuraduría de protecciónrestitucion de derechosentidades federativas
Art.
122

Artículo 122. Atribuciones de las Procuradurías

Este artículo detalla las atribuciones de las Procuradurías de Protección, incluyendo la atención integral y la representación legal de niñas, niños y adolescentes en procedimientos judiciales.

atribucionesatencion integralrepresentacion legal
Art.
123

Artículo 123. Procedimiento de protección

Este artículo describe el procedimiento que deben seguir las Procuradurías de Protección para solicitar la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, desde la detección de casos hasta el seguimiento de acciones.

procedimientorestitucion de derechosprocuradurías
Art.
124

Artículo 124. Requisitos para titular de Procuraduría

Este artículo establece los requisitos que debe cumplir la persona nombrada titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, asegurando la idoneidad del cargo.

requisitosprocuraduría federaltitular
Art.
125

Artículo 125. Sistema Nacional de Protección Integral

Este artículo crea el Sistema Nacional de Protección Integral, encargado de establecer políticas y acciones para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, promoviendo la participación de diversos sectores.

sistema nacionalproteccion integralpoliticas
Art.
126

Artículo 126. Coordinación del Sistema Nacional

Este artículo establece que la coordinación entre las instancias de gobierno es fundamental para el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral, asegurando el respeto a las atribuciones de cada nivel.

coordinacionsistema nacionalatribuciones
Art.
127

Artículo 127. Integrantes del Sistema Nacional

Este artículo detalla la composición del Sistema Nacional de Protección Integral, incluyendo representantes de diferentes niveles de gobierno y de la sociedad civil, garantizando una amplia representación.

integrantessistema nacionalrepresentacion
Art.
128

Artículo 128. Reuniones del Sistema Nacional

Este artículo establece que el Sistema Nacional de Protección Integral debe reunirse al menos dos veces al año, asegurando la toma de decisiones por mayoría y la presencia de su presidente.

reunionessistema nacionaltoma de decisiones
Art.
129

Artículo 129. Comisiones del Sistema Nacional

Este artículo permite al Sistema Nacional de Protección Integral constituir comisiones para atender asuntos específicos, promoviendo la especialización en temas de protección de derechos.

comisionessistema nacionalespecializacion
Art.
130

Artículo 130. Secretaría Ejecutiva del Sistema

Este artículo establece las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral, encargada de coordinar acciones y elaborar programas para la protección de derechos.

secretaría ejecutivacoordinacionprogramas
Art.
131

Artículo 131. Requisitos para titular de Secretaría

Este artículo establece los requisitos que debe cumplir el titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral, asegurando la idoneidad del cargo.

requisitossecretaría ejecutivatitular
Art.
132

Artículo 132. Evaluacion de politicas de desarrollo social

El CONEVAL es responsable de evaluar las politicas de desarrollo social relacionadas con la proteccion de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a la Constitución y disposiciones aplicables. Esta evaluacion es clave para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la ley.

conevalevaluacionderechos de la infancia
Art.
133

Artículo 133. Revision de cumplimiento de la ley

La evaluacion se realizara de manera periodica para revisar el cumplimiento de la Ley y del Programa Nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Este proceso es esencial para identificar areas de mejora en la implementacion de politicas publicas.

evaluacioncumplimientoderechos de la infancia
Art.
134

Artículo 134. Sugerencias del CONEVAL

El CONEVAL emitira sugerencias y recomendaciones basadas en los resultados de las evaluaciones al Sistema Nacional de Proteccion Integral. Estas recomendaciones son cruciales para la mejora continua de las politicas de proteccion de derechos.

conevalsugerenciasderechos de la infancia
Art.
135

Artículo 135. Resultados de evaluaciones al Congreso

Los resultados de las evaluaciones realizadas por el CONEVAL seran entregados a las Camaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Union. Esto asegura la transparencia y rendicion de cuentas en la implementacion de la ley.

resultadoscongresotransparencia
Art.
135 Bis

Artículo 135 Bis. Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para concentrar la informacion de deudores y acreedores, garantizando la proteccion de derechos de niñas, niños y adolescentes. Este registro es un avance significativo en la gestion de obligaciones alimentarias.

registroobligaciones alimentariasproteccion de derechos
Art.
135 Quáter

Artículo 135 Quáter. Inscripcion al Registro Nacional

La inscripcion al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias debe incluir datos especificos del deudor, garantizando la transparencia y eficacia en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Este proceso es fundamental para la proteccion de los derechos de los menores.

inscripcionregistrotransparencia
Art.
135 Quinquies

Artículo 135 Quinquies. Certificados de no inscripcion

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitira certificados de no inscripcion a peticion de la parte interesada, facilitando el acceso a esta informacion. Este servicio es gratuito y esencial para la transparencia en las obligaciones alimentarias.

certificadosno inscripciontransparencia
Art.
135 Septies

Artículo 135 Septies. Restricciones migratorias para deudores

Las autoridades federales implementaran medidas de restriccion migratoria para deudores alimentarios morosos, evitando que salgan del pais. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

restriccionesmigratoriasdeudores alimentarios
Art.
135 Ter

Artículo 135 Ter. Obligaciones de informar sobre deudores

Las personas encargadas de proporcionar informes sobre la capacidad economica de deudores alimentarios deben hacerlo de manera precisa, bajo sanciones por omisiones o falsedades. Esto refuerza la responsabilidad en la gestion de obligaciones alimentarias.

informesdeudores alimentariossanciones
Art.
136

Artículo 136. Creacion de Sistemas Locales de Proteccion

Cada entidad federativa debera crear un Sistema Local de Proteccion de los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando su participacion y la articulacion con el Sistema Nacional. Esto es clave para la proteccion integral de sus derechos.

sistemas localesproteccionderechos de la infancia
Art.
137

Artículo 137. Atribuciones de los Sistemas Locales

Los Sistemas Locales de Proteccion tendran diversas atribuciones para instrumentar politicas publicas en concordancia con la politica nacional. Esto asegura una respuesta integral a las necesidades de niñas, niños y adolescentes.

atribucionessistemas localespoliticas publicas
Art.
138

Artículo 138. Sistemas Municipales de Proteccion

Los Sistemas Municipales seran presididos por los Presidentes Municipales y estaran integrados por dependencias vinculadas con la proteccion de derechos. Esto garantiza una respuesta local efectiva a las necesidades de la infancia.

sistemas municipalesproteccionderechos de la infancia
Art.
139

Artículo 139. Obligaciones de los Ayuntamientos

Las leyes de las entidades federativas deberan incluir la obligacion de los ayuntamientos de contar con un programa de atencion a niñas, niños y adolescentes. Esto asegura que haya un contacto directo y efectivo con las instancias competentes.

ayuntamientosprograma de atencionderechos de la infancia
Art.
140

Artículo 140. Comisiones de Derechos Humanos

La Comision Nacional de los Derechos Humanos y los organismos locales deberan establecer areas especializadas para la proteccion de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto es fundamental para garantizar la observancia y divulgacion de sus derechos.

comisionesderechos humanosproteccion de derechos
Art.
141

Artículo 141. Elaboracion del Programa Nacional

Las autoridades de todos los niveles participaran en la elaboracion y ejecucion del Programa Nacional, alineandolo con el Plan Nacional de Desarrollo. Esto asegura una coordinacion efectiva en la proteccion de los derechos de la infancia.

programa nacionalcoordinacionderechos de la infancia
Art.
142

Artículo 142. Programa Nacional de Derechos

El Programa Nacional establece políticas y estrategias para el ejercicio y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Su implementación es fundamental para garantizar el respeto y promoción de estos derechos en el país.

programa nacionalderechos infantilesproteccion
Art.
143

Artículo 143. Programas Locales de Acción

Los programas locales deben alinearse al Programa Nacional y establecer acciones de mediano y largo alcance. Esto asegura que las políticas se implementen de manera coherente en todas las entidades federativas.

programas localesalineacionpoliticas publicas
Art.
144

Artículo 144. Evaluación y Seguimiento

El Programa Nacional y los programas locales deben incluir mecanismos transparentes para su evaluación y seguimiento. Esto promueve la participación ciudadana y la rendición de cuentas en la protección de los derechos de la infancia.

evaluaciontransparenciaparticipacion ciudadana
Art.
145

Artículo 145. Órganos Consultivos

Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos que incluirán a autoridades y representantes de diversos sectores. Esto facilitará la implementación de programas de protección integral.

organos consultivossistemas localesimplementacion
Art.
146

Artículo 146. Infracciones y Sanciones

Las leyes de las entidades federativas establecerán las infracciones y sanciones aplicables en sus competencias. Esto asegura que se mantenga el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes en todo el país.

infraccionessancionesleyes locales
Art.
147

Artículo 147. Sanciones a Servidores Públicos

Los servidores públicos que impidan el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes serán sujetos a sanciones administrativas. Esto refuerza la responsabilidad de las autoridades en la protección de la infancia.

sancionesservidores publicosresponsabilidad
Art.
148

Artículo 148. Infracciones Federales

Se definen varias infracciones a la ley que involucran a servidores públicos y concesionarios de medios. Esto incluye la violación de derechos y la difusión de contenidos perjudiciales para la infancia.

infraccionesservidores publicosconcesionarios
Art.
149

Artículo 149. Multas por Infracciones

Se establecen multas específicas para quienes incurran en infracciones a la ley, con montos que varían según la gravedad. Esto busca disuadir conductas que vulneren los derechos de la infancia.

multasinfraccionessanciones
Art.
150

Artículo 150. Determinación de Sanciones

Las autoridades deben considerar varios factores al determinar sanciones por infracciones, incluyendo la gravedad y la reincidencia. Esto asegura un enfoque justo y equitativo en la aplicación de la ley.

sancionesdeterminacionjusticia
Art.
151

Artículo 151. Autoridades Competentes

Se especifican las autoridades que aplicarán las sanciones establecidas en la ley. Esto incluye diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

autoridadessancionesadministracion publica
Art.
152

Artículo 152. Recurso de Revisión

Contra las sanciones impuestas por autoridades federales, se puede interponer un recurso de revisión. Esto permite a los afectados buscar una revisión de las decisiones administrativas.

recurso de revisionsancionesderechos infantiles
Art.
153

Artículo 153. Aplicación Supletoria

En ausencia de disposiciones expresas, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto asegura un marco legal claro para la aplicación de la ley.

aplicacion supletorialey federalprocedimiento administrativo
Art.
154

Artículo 154. Infracciones Estatales

Las entidades federativas deben establecer sus propias infracciones y sanciones administrativas. Esto permite una adaptación a las particularidades locales en la protección de derechos.

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