LGDNNA

Artículo 111. Obligaciones de responsables de centros

Los responsables de los centros de asistencia social deben garantizar el cumplimiento de la ley y mantener un registro actualizado de los menores bajo su custodia, asegurando su bienestar.

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Texto Legal

Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social:

I. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables para formar parte del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF; LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Llevar un registro de niñas, niños y adolescentes bajo su custodia con la información de la situación jurídica en la que se encuentren, el cual actualizarán de manera permanente e informarán de inmediato a la Procuraduría de Protección de la entidad federativa de que se trate, que a su vez remitirá dicha información a la Procuraduría de Protección Federal y al Sistema DIF de la entidad correspondiente; Fracción reformada DOF 03-06-2019

III. Asegurar que las instalaciones tengan en lugar visible, la constancia de registro de incorporación al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social;

IV. Garantizar que el centro de asistencia social cuente con un Reglamento Interno, aprobado por el Sistema Nacional DIF;

V. Contar con un programa interno de protección civil en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Brindar las facilidades a las Procuradurías de Protección para que realicen la verificación periódica que corresponda en términos de las disposiciones aplicables; y, en su caso, atender sus recomendaciones;

VII. Esta verificación deberá observar el seguimiento de la situación jurídica y social, así como la atención médica y psicológica de la niña, niño o adolescente y el proceso de reincorporación familiar o social;

VIII. Informar oportunamente a la autoridad competente, cuando el ingreso de una niña, niño o adolescente corresponda a una situación distinta de la derivación por parte de una autoridad o tenga conocimiento de que peligra su integridad física estando bajo su custodia, a fin de iniciar los procedimientos de protección especial de forma oportuna, identificar la mejor solución para el niño, niña o adolescente y, en su caso, evitar su permanencia en el centro de asistencia social, dado su carácter de último recurso y excepcional;

IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica;

X. Dar puntual seguimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes;

XI. Realizar acciones específicas para fortalecer la profesionalización del personal de los centros de asistencia social, y

XII. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener registros precisos es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas. Se recomienda implementar sistemas digitales para facilitar la gestión de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LGDNNA?

Los responsables de los centros de asistencia social deben garantizar el cumplimiento de la ley y mantener un registro actualizado de los menores bajo su custodia, asegurando su bienestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Mantener registros precisos es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas. Se recomienda implementar sistemas digitales para facilitar la gestión de datos.

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