LGDNNA

Artículo 112. Registro Nacional de Centros de Asistencia

Las Procuradurías de Protección deben conformar un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, que incluya información sobre los centros y los menores albergados.

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Texto Legal

Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas en coordinación con la Procuraduría de Protección Federal, serán las autoridades competentes para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social destinados a brindar los servicios descritos en el presente Capítulo, para lo cual conformarán el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, deberá contar por lo menos con los siguientes datos:

I. Nombre o razón social del Centro de asistencia social;

II. Domicilio del Centro de asistencia social;

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III. Censo de la población albergada, que contenga sexo, edad, y situación jurídica, y el seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social, y

IV. Relación del personal que labora en el Centro de asistencia social incluyendo al director general y representante legal, así como la figura jurídica bajo la cual opera.

Al efecto, las Procuradurías de Protección de las entidades federativas deberán reportar semestralmente a la Procuraduría Federal de Protección, la actualización de sus registros, así como los resultados de las visitas de supervisión efectuadas como coadyuvantes.

El Registro a que hace referencia este artículo deberá ser público y consultable en la página de internet del Sistema Nacional DIF.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de un registro público es clave para la supervisión y transparencia. Se debe fomentar la consulta de este registro por parte de la ciudadanía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LGDNNA?

Las Procuradurías de Protección deben conformar un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, que incluya información sobre los centros y los menores albergados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La creación de un registro público es clave para la supervisión y transparencia. Se debe fomentar la consulta de este registro por parte de la ciudadanía.

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