LGDNNA

Artículo 113. Supervisión de centros de asistencia

Las Procuradurías de Protección son responsables de supervisar los centros de asistencia social y tomar acciones legales en caso de incumplimiento de la ley.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables establezcan a otras autoridades, corresponderá a las Procuradurías de Protección, la supervisión de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercitarán las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas serán coadyuvantes de la Procuraduría de Protección Federal en la supervisión que se realice a las instalaciones de los centros de asistencia social, en términos de lo previsto en la Ley de Asistencia Social.

TÍTULO QUINTO De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Primero De las autoridades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión efectiva es crucial para garantizar el cumplimiento de la ley. Se recomienda establecer protocolos claros para la intervención en casos de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LGDNNA?

Las Procuradurías de Protección son responsables de supervisar los centros de asistencia social y tomar acciones legales en caso de incumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La supervisión efectiva es crucial para garantizar el cumplimiento de la ley. Se recomienda establecer protocolos claros para la intervención en casos de incumplimiento.

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