Las autoridades deben establecer políticas que garanticen el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, priorizando su interés superior y la asignación de recursos.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Párrafo reformado DOF 23-06-2017
Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior de la niñez, la perspectiva de género y de derechos humanos, conforme a los estándares internacionales para su protección y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
Sección Primera De la Distribución de Competencias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de políticas efectivas requiere una colaboración interinstitucional. Se sugiere realizar evaluaciones periódicas del impacto de estas políticas.
Anterior
Art. 113. Supervisión de centros de asistencia
Siguiente
Art. 115. Coadyuvancia de los gobiernos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo