LGDNNA

Artículo 114. Política nacional de derechos infantiles

Las autoridades deben establecer políticas que garanticen el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, priorizando su interés superior y la asignación de recursos.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior de la niñez, la perspectiva de género y de derechos humanos, conforme a los estándares internacionales para su protección y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Sección Primera De la Distribución de Competencias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de políticas efectivas requiere una colaboración interinstitucional. Se sugiere realizar evaluaciones periódicas del impacto de estas políticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LGDNNA?

Las autoridades deben establecer políticas que garanticen el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, priorizando su interés superior y la asignación de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La implementación de políticas efectivas requiere una colaboración interinstitucional. Se sugiere realizar evaluaciones periódicas del impacto de estas políticas.

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