LGDNNA

Artículo 71. Derecho a ser escuchados

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en asuntos que les interesan, de acuerdo a su desarrollo. Esto fomenta su participación activa en la sociedad.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar la escucha activa de los menores es esencial para su desarrollo. Las instituciones deben crear espacios donde se valore su opinión y se les involucre en decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGDNNA?

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en asuntos que les interesan, de acuerdo a su desarrollo. Esto fomenta su participación activa en la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Fomentar la escucha activa de los menores es esencial para su desarrollo. Las instituciones deben crear espacios donde se valore su opinión y se les involucre en decisiones.

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