LGDNNA

Artículo 72. Mecanismos de participación

Las autoridades deben implementar mecanismos que garanticen la participación activa de niñas, niños y adolescentes en decisiones familiares y comunitarias. Esto es clave para su desarrollo integral.

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Texto Legal

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas; niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de mecanismos de participación puede fortalecer la democracia y la inclusión. Es fundamental que las autoridades se comprometan a escuchar y actuar en base a las opiniones de los menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGDNNA?

Las autoridades deben implementar mecanismos que garanticen la participación activa de niñas, niños y adolescentes en decisiones familiares y comunitarias. Esto es clave para su desarrollo integral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La implementación de mecanismos de participación puede fortalecer la democracia y la inclusión. Es fundamental que las autoridades se comprometan a escuchar y actuar en base a las opiniones de los menores.

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