LGDNNA

Artículo 73. Derecho a ser escuchados

Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a participar y ser escuchados en procesos judiciales que les afecten. Este derecho asegura que sus opiniones sean consideradas en la procuración de justicia.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, en los términos señalados por el Capítulo Décimo Octavo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los profesionales del derecho comprendan la importancia de este derecho en la defensa de los intereses de menores en procesos judiciales. La inclusión de su voz puede influir significativamente en los resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGDNNA?

Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a participar y ser escuchados en procesos judiciales que les afecten. Este derecho asegura que sus opiniones sean consideradas en la procuración de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es crucial que los profesionales del derecho comprendan la importancia de este derecho en la defensa de los intereses de menores en procesos judiciales. La inclusión de su voz puede influir significativamente en los resultados.

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