LGDNNA

Artículo 74. Derecho a ser informados

Las instancias gubernamentales deben informar a niñas, niños y adolescentes sobre cómo se ha valorado su opinión en procesos que les afectan. Este derecho promueve la transparencia y la rendición de cuentas.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.

Capítulo Décimo Sexto Del Derecho de Asociación y Reunión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de informar refuerza la necesidad de que los abogados y contadores estén al tanto de cómo se manejan las solicitudes de menores en el ámbito administrativo y judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LGDNNA?

Las instancias gubernamentales deben informar a niñas, niños y adolescentes sobre cómo se ha valorado su opinión en procesos que les afectan. Este derecho promueve la transparencia y la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La obligación de informar refuerza la necesidad de que los abogados y contadores estén al tanto de cómo se manejan las solicitudes de menores en el ámbito administrativo y judicial.

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