LGDNNA

Artículo 75. Derecho a asociarse

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, respetando las limitaciones constitucionales. Este derecho fomenta la libertad de expresión y la participación activa en la sociedad.

derechos de la infancialibertad de asociacionparticipacion

Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables.

Capítulo Décimo Séptimo Del Derecho a la Intimidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los tutores y representantes legales comprendan las implicaciones de este derecho, especialmente en contextos donde se busca fomentar la participación cívica de los menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGDNNA?

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, respetando las limitaciones constitucionales. Este derecho fomenta la libertad de expresión y la participación activa en la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es importante que los tutores y representantes legales comprendan las implicaciones de este derecho, especialmente en contextos donde se busca fomentar la participación cívica de los menores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 75 del LGDNNA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 75 LGDNNA desde tu celular