LGDNNA

Artículo 76. Derecho a la intimidad

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de sus datos personales. Esto incluye la prohibición de injerencias ilegales en su vida privada.

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Texto Legal

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar atentos a las implicaciones legales de la protección de datos personales de menores, especialmente en medios de comunicación y redes sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGDNNA?

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de sus datos personales. Esto incluye la prohibición de injerencias ilegales en su vida privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Los profesionales deben estar atentos a las implicaciones legales de la protección de datos personales de menores, especialmente en medios de comunicación y redes sociales.

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