Las Procuradurías de Protección pueden promover sanciones a medios que difundan contenidos que pongan en riesgo los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto incluye acciones colectivas ante autoridades competentes.
Las Procuradurías de Protección y cualquier persona interesada, por conducto de éstas, podrán promover ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a la que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones aplicables.
Capítulo Décimo Quinto LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Del Derecho a la Participación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las Procuradurías actúen de manera proactiva para proteger los derechos de los menores. Las sanciones pueden ser un disuasivo efectivo para los medios irresponsables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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