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Artículo 69 Bis. Clasificación de videojuegos

La Secretaría de Gobernación establecerá criterios de clasificación para videojuegos, asegurando que se cumplan en su distribución y comercialización. Esto incluye la verificación de la edad de los compradores.

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Texto Legal

La Secretaría de Gobernación expedirá los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por cualquier medio, y vigilará su cumplimiento.

Los distribuidores de videojuegos deberán imprimir o adherir en la portada de los videojuegos y en su publicidad la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos a los que refiere el párrafo anterior. Los comercializadores de videojuegos deberán abstenerse de publicitar, exhibir, vender o arrendar videojuegos cuya clasificación no sea visible en los términos que señalen los lineamientos.

Los comercializadores y arrendadores de videojuegos están obligados a exigir a las personas que pretendan adquirir o arrendar videojuegos clasificados como exclusivos para adultos, que acrediten su mayoría de edad, sin lo cual no podrá realizarse la venta o renta. Artículo adicionado DOF 09-03-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de videojuegos es crucial para prevenir el acceso de menores a contenidos inapropiados. Los comerciantes deben ser rigurosos en la verificación de la edad de los compradores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 Bis del LGDNNA?

La Secretaría de Gobernación establecerá criterios de clasificación para videojuegos, asegurando que se cumplan en su distribución y comercialización. Esto incluye la verificación de la edad de los compradores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 Bis de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La clasificación de videojuegos es crucial para prevenir el acceso de menores a contenidos inapropiados. Los comerciantes deben ser rigurosos en la verificación de la edad de los compradores.

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