LGDNNA

Artículo 81. Medidas cautelares

Se pueden solicitar medidas cautelares para bloquear cuentas en medios electrónicos que difundan información perjudicial sobre menores. Esto protege su interés superior.

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Texto Legal

En los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, se podrá solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El órgano jurisdiccional, con base en este artículo y en las disposiciones aplicables, podrá requerir a las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares que ordene.

Capítulo Décimo Octavo Del Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para solicitar medidas cautelares en casos donde la difusión de información afecte a menores, asegurando su protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGDNNA?

Se pueden solicitar medidas cautelares para bloquear cuentas en medios electrónicos que difundan información perjudicial sobre menores. Esto protege su interés superior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Los abogados deben estar preparados para solicitar medidas cautelares en casos donde la difusión de información afecte a menores, asegurando su protección.

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