LGDNNA

Artículo 80. Responsabilidad de los medios

Los medios de comunicación deben evitar difundir información que ponga en riesgo a menores. Esto incluye la prohibición de imágenes que puedan llevar a su discriminación o estigmatización.

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Texto Legal

Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a las disposiciones aplicables.

En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, niñas, niños o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección competente, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión.

Niñas, niños o adolescentes afectados, considerando su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, solicitarán la intervención de las Procuradurías de Protección.

En los procedimientos civiles o administrativos que sean iniciados o promovidos por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección competente ejercerá su representación coadyuvante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los medios deben ser conscientes de su responsabilidad en la protección de menores y los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de la difusión de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGDNNA?

Los medios de comunicación deben evitar difundir información que ponga en riesgo a menores. Esto incluye la prohibición de imágenes que puedan llevar a su discriminación o estigmatización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Los medios deben ser conscientes de su responsabilidad en la protección de menores y los abogados deben asesorar sobre las implicaciones legales de la difusión de información.

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