LGDNNA

Artículo 121. Procuraduría de Protección

Este artículo establece la creación de Procuradurías de Protección en la federación y entidades federativas, encargadas de garantizar la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.

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Texto Legal

Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las entidades federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan.

En el ejercicio de sus funciones, las Procuradurías de Protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los profesionales del derecho conozcan la estructura de las Procuradurías para facilitar la defensa de los derechos de sus clientes menores de edad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGDNNA?

Este artículo establece la creación de Procuradurías de Protección en la federación y entidades federativas, encargadas de garantizar la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es fundamental que los profesionales del derecho conozcan la estructura de las Procuradurías para facilitar la defensa de los derechos de sus clientes menores de edad.

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