Este artículo asigna funciones al Sistema Nacional DIF en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, enfatizando la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y la importancia de la institucionalización como último recurso.
Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde a la federación, a través del Sistema Nacional DIF:
I. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;
II. Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; Fracción reformada DOF 23-06-2017
III. Celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social;
IV. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia;
V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 23-06-2017, 08-05-2023
VI. Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos que establece esta Ley, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023
VII. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia. Fracción recorrida DOF 08-05-2023
Capítulo Segundo De las Procuradurías de Protección
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores y abogados deben entender el papel del Sistema Nacional DIF para poder asesorar sobre el acceso a servicios y recursos disponibles para la protección de la infancia.
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