LGDNNA

Artículo 120. Funciones del Sistema Nacional DIF

Este artículo asigna funciones al Sistema Nacional DIF en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, enfatizando la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y la importancia de la institucionalización como último recurso.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde a la federación, a través del Sistema Nacional DIF:

I. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

II. Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello; Fracción reformada DOF 23-06-2017

III. Celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social;

IV. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia;

V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 23-06-2017, 08-05-2023

VI. Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos que establece esta Ley, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia. Fracción recorrida DOF 08-05-2023

Capítulo Segundo De las Procuradurías de Protección

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben entender el papel del Sistema Nacional DIF para poder asesorar sobre el acceso a servicios y recursos disponibles para la protección de la infancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGDNNA?

Este artículo asigna funciones al Sistema Nacional DIF en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, enfatizando la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y la importancia de la institucionalización como último recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Los contadores y abogados deben entender el papel del Sistema Nacional DIF para poder asesorar sobre el acceso a servicios y recursos disponibles para la protección de la infancia.

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