LGDNNA

Artículo 119. Atribuciones de los municipios

Este artículo describe las atribuciones específicas que tienen los municipios en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Incluye la promoción de la libre manifestación de ideas y la recepción de quejas por violaciones a derechos.

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Texto Legal

Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del Programa Local;

II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;

III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;

IV. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;

V. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría Local de Protección que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente;

VI. Auxiliar a la Procuraduría Local de Protección competente en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;

VII. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes;

VIII. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación y de las entidades federativas;

IX. Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;

X. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes; LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XI. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales, y

XII. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades.

Sección Segunda Del Sistema Nacional DIF

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan las atribuciones municipales para asesorar a sus clientes sobre cómo presentar quejas y buscar protección efectiva en su localidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LGDNNA?

Este artículo describe las atribuciones específicas que tienen los municipios en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Incluye la promoción de la libre manifestación de ideas y la recepción de quejas por violaciones a derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Es importante que los abogados conozcan las atribuciones municipales para asesorar a sus clientes sobre cómo presentar quejas y buscar protección efectiva en su localidad.

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