LGDNNA

Artículo 145. Órganos Consultivos

Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos que incluirán a autoridades y representantes de diversos sectores. Esto facilitará la implementación de programas de protección integral.

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Texto Legal

Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas.

TÍTULO SEXTO De las Infracciones Administrativas

Capítulo Único De las Infracciones y Sanciones Administrativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de diversos sectores en los órganos consultivos es clave para una implementación efectiva. Se recomienda a los profesionales del derecho involucrarse en estas instancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LGDNNA?

Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos que incluirán a autoridades y representantes de diversos sectores. Esto facilitará la implementación de programas de protección integral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La participación de diversos sectores en los órganos consultivos es clave para una implementación efectiva. Se recomienda a los profesionales del derecho involucrarse en estas instancias.

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