LGDNNA

Artículo 144. Evaluación y Seguimiento

El Programa Nacional y los programas locales deben incluir mecanismos transparentes para su evaluación y seguimiento. Esto promueve la participación ciudadana y la rendición de cuentas en la protección de los derechos de la infancia.

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Texto Legal

El Programa Nacional y los programas locales deberán incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de mecanismos de evaluación es fundamental para garantizar la efectividad de los programas. Los profesionales deben estar atentos a los procesos de rendición de cuentas que se establezcan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LGDNNA?

El Programa Nacional y los programas locales deben incluir mecanismos transparentes para su evaluación y seguimiento. Esto promueve la participación ciudadana y la rendición de cuentas en la protección de los derechos de la infancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La inclusión de mecanismos de evaluación es fundamental para garantizar la efectividad de los programas. Los profesionales deben estar atentos a los procesos de rendición de cuentas que se establezcan.

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