LGDNNA

Artículo 5. Definición de Niñez y Adolescencia

Se define a niñas y niños como menores de doce años, y a adolescentes como aquellos de entre doce y dieciocho años. Esta clasificación es crucial para la aplicación de derechos y protecciones.

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Texto Legal

Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad. Párrafo reformado DOF 03-06-2019

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta clasificación es esencial para determinar los derechos aplicables a cada grupo etario. Los profesionales deben tener claridad sobre estas edades para evitar confusiones en la aplicación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGDNNA?

Se define a niñas y niños como menores de doce años, y a adolescentes como aquellos de entre doce y dieciocho años. Esta clasificación es crucial para la aplicación de derechos y protecciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] Esta clasificación es esencial para determinar los derechos aplicables a cada grupo etario. Los profesionales deben tener claridad sobre estas edades para evitar confusiones en la aplicación de la ley.

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