LGDNNA

Artículo 95. Separación y unidad familiar

Se prohíbe la mezcla de adolescentes no acompañados con adultos en los espacios de alojamiento, garantizando su derecho a la unidad familiar, salvo que su interés superior indique lo contrario.

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Texto Legal

Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La separación de grupos en albergues es esencial para la seguridad de los adolescentes. Los profesionales deben estar atentos a las condiciones de alojamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGDNNA?

Se prohíbe la mezcla de adolescentes no acompañados con adultos en los espacios de alojamiento, garantizando su derecho a la unidad familiar, salvo que su interés superior indique lo contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La separación de grupos en albergues es esencial para la seguridad de los adolescentes. Los profesionales deben estar atentos a las condiciones de alojamiento.

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