LGDNNA

Artículo 94. Espacios de alojamiento para migrantes

Los Sistemas DIF deben habilitar espacios de alojamiento para adolescentes migrantes, asegurando que se cumplan estándares mínimos de atención y protección integral de sus derechos.

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Texto Legal

Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La calidad de los espacios de alojamiento es crucial para la protección de los derechos de los adolescentes. Se deben establecer mecanismos de supervisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGDNNA?

Los Sistemas DIF deben habilitar espacios de alojamiento para adolescentes migrantes, asegurando que se cumplan estándares mínimos de atención y protección integral de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La calidad de los espacios de alojamiento es crucial para la protección de los derechos de los adolescentes. Se deben establecer mecanismos de supervisión.

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