LGDNNA

Artículo 93. Unidad familiar en procesos migratorios

Se establece que durante el proceso migratorio se debe priorizar la unidad familiar y la reunificación, considerando siempre el interés superior de la niñez y la opinión de los adolescentes.

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Texto Legal

Durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando ésta no sea contraria al interés superior de la niñez.

Para resolver sobre la reunificación familiar se deberá tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes migrantes, así como todos los elementos que resulten necesarios para tal efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La opinión de los adolescentes es vital en estos procedimientos. Los profesionales deben asegurarse de que se les escuche y se tomen en cuenta sus deseos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGDNNA?

Se establece que durante el proceso migratorio se debe priorizar la unidad familiar y la reunificación, considerando siempre el interés superior de la niñez y la opinión de los adolescentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

[IA] La opinión de los adolescentes es vital en estos procedimientos. Los profesionales deben asegurarse de que se les escuche y se tomen en cuenta sus deseos.

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