Las autoridades están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y orientación social a quienes ejercen la patria potestad de niñas, niños y adolescentes. Esto incluye la provisión de traductores o intérpretes cuando sea necesario.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en cuanto a las obligaciones que establecen esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 23-06-2017
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los responsables conozcan sus derechos y obligaciones para garantizar el bienestar de los menores. La falta de cumplimiento puede acarrear sanciones para las autoridades involucradas.
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